La
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha acordado
suspender temporalmente la tramitación de los recursos interpuestos
contra las sentencias dictadas por
los Juzgados de Primera Instancia en procedimientos relativos a
contratos de préstamo (en la mayoría, hipotecas) en los que se cuestione
el carácter abusivo de la cláusula suelo de vencimiento anticipado.
Esta
cláusula es la que permite al acreedor instar la resolución del
contrato hipotecario con el consumidor e iniciar un procedimiento para
desahuciarle bastando para ello
que haya dejado de pagar alguna cuota o los intereses.
La
decisión de esta sala, especializada en materia Civil y Mercantil, se
ha adoptado por los cuatro magistrados que la integran en una junta no
jurisdiccional celebrada recientemente,
a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dé
respuesta a las peticiones de aclaración planteadas por el Tribunal
Supremo.
Así,
la Sección 3ª acuerda “suspender hasta que el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea dé respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas
por la Sala Civil del Tribunal
Supremo en su Auto de 8 de febrero de 2017 los procedimientos
declarativos o de ejecución en los que, teniendo el prestatario la
condición legal de consumidor, se cuestione el carácter abusivo de la
cláusula de vencimiento anticipado”.
La
suspensión acordada por la Sección Tercera afecta, mayoritariamente, a
los procedimientos de ejecución hipotecaria. Y, también a los
procedimientos declarativos, aquellos
instados por el deudor en los que únicamente se pide que se declare la
nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.
Hasta
ahora, en los procedimientos de ejecución hipotecaria la Audiencia de
Castellón no aplicaba de manera automática la claúsula de vencimiento
anticipado de manera literal
sino que se inclinaba por ponderar las circunstancias que concurrían en
cada caso. De este modo, en lugar de atender a la pretensión del
ejecutante sin más consideraciones, la cláusula se aplicaba en función
de la entidad del impago y de la posibilidad real
del consumidor de evitar la consecuencia. Cuando se ha entendido que el
profesional prestamista ha hecho un uso abusivo de la cláusula, se ha
archivado el procedimiento.
La
Audiencia de Castellón esperará a conocer el pronunciamiento del TJUE
para saber si puede seguir resolviendo como lo hacía hasta ahora o si,
por el contrario, ha de declarar nulas todas las
cláusulas de vencimiento anticipado con independencia de las
circunstancias que concurran en cada caso y siempre que el prestatario
tenga la condición de consumidor.
La
Sección Tercera ha dado tralado de su acuerdo a los jueces decanos de la
provincia, al juez de Segorbe, y a los colegios de Abogados y
Procuradores.
El
acuerdo remarca el “total respeto a la independencia en el ejercicio de
la función jurisdiccional” de los jueces de Primera Instancia.
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