Consuelo Císcar y Rafael Blasco. FOTO MARÍN La
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado el
auto de la
jueza del “Caso IVAM” ,que ordenó el embargo de 12 obras de arte
propiedad de la exdirectora del Instituto Valenciano de Arte Moderno,
Consuelo Císcar, investigada por delitos de malversación de caudales
públicos, prevaricación y falsedad documental por irregularidades
en la gestión del museo.
El tribunal rechaza así los recursos interpuesto por Císcar y su hija
contra la decisión de la instructora, que el pasado mes de marzo acordó
la medida cautelar sobre estas piezas, pinturas y esculturas, para
garantizar el decomiso efectivo de las mismas en
el caso de que sea condenada por entender que “existen indicios de que
las mismas han sido adquiridas por la señora Císcar a resultas de la
actividad delictiva que se investiga en la presente causa”.
La Sala entiende que el embargo "reúne todos los requisitos exigidos
legal y jurisprudencialmente" pues "nos encontramos en fase de
instrucción en la que se trata de dilucidar, entre otras cuestiones, la
legalidad en la adquisición de las obras ahora embargadas,
existiendo indicios de la comisión de infracción penal y que justifican
por el momento la continuación de la investigación".
Según el auto, la medida adoptada por la jueza instructora "es ajustada a
derecho" por cuanto "está por determinar la propiedad y la licitud en
la adquisición de las obras, siendo que no existe documentación
acreditativa de la donación alegada".
La jueza sospecha también que las la exdirectora del museo forzaba
la exposición
de las piezas en
las muestras organizadas por el IVAM para que se revalorizaran; y
mantiene que utilizaba a sus hijas y a su nieta para ocultar que
ella era la verdadera titular de las mismas.
Las obras de arte son piezas de las colecciones particulares de la familia Císcar que
fueron prestadas para ser expuestas en el IVAM por las hijas de la exdirectora como si fueran las supuestas propietarias.
Cuando
la jueza les requirió para que acreditaran la compra de las obras de
arte que habían prestado al museo, la exdirectora
de la pinacoteca valenciana explicó que fue ella quien las adquirió a
través de galerías o directamente a los artistas para posteriormente
regalárselas a sus hijas, motivo por el que éstas no disponían ni de
títulos ni de facturas de compra. No consta, según
recoge la resolución confirmada ahora por la Audiencia, ningún
documento de naturaleza fiscal que acredite tal cesión o donación.
La instructora apreció contradicciones
entre la versión de Císcar y de artistas a los que supuestamente compró
o le regalaron algunas de las obras embargadas, hecho que unido a “la
falta de documentación justificativa de su lícita adquisición” conducen a
estimar “la existencia de indicios de delito”
.
Además
de la falta de títulos de compra de las obras por parte de Císcar, la
magistrada de refuerzo de Instrucción 21, destacó
que “existen datos que inducen a pensar que la señora Císcar Casabán
hizo uso de su posición de superioridad en el IVAM como directora
gerente del Instituto para forzar la exhibición de tales obras en la
exposición de Carmen Calvo, a pesar de no estar inicialmente
prevista, para con ello revalorizar tales obras y conseguir con ello un
beneficio ulterior en caso de venta”. Tal comportamiento es “a todas
luces irregular y podría constituir igualmente un ilícito penal a
considerar”.
Utilizó a sus familiares
En su auto dictado en marzo, la
jueza no dio
crédito a la versión de la exdirectora del IVAM y al supuesto regalo de
cuadros y esculturas a sus familiares. Según el auto, existen
“elementos en la causa que hacen sospechar de una manera fundada que
las obras, al menos las 7 que fueron exhibidas en la exposición de
Carmen Calvo eran propiedad de la señora Císcar Casabán y por
consiguiente no existía en el momento de la exposición esa
trasmisión a título gratuito que la misma alega en favor de sus hijas y
nieta”.
Señala
que “de una forma encubierta se indicó en las hojas de préstamo que las
propietarias eran aquellas para con ello facilitar
la exhibición de tales obras y ello aún cuando la indicada práctica no
sea acorde con el código deontológico museístico”.
La
magistrada consideró que el embargo acordado a instancias de la
Abogacía de la Generalitat Valenciana está justificado ante
“la facilidad” con que las obras embargadas “puedan ser ocultadas o
transmitidas a terceras personas sin dejar rastro de su lícita
transmisión” como lo demuestra el hecho de que cuando fueron expuestas
“la señora Císcar intentó ocultar que era la verdadera
titular de las obras, usando para ello la atribución de su titularidad a
sus hijas y nieta de una manera formal con el sólo hecho de indicar en
las hojas de préstamos de las obras indicadas que eran sus
propietarias”.
Entre
las piezas embargadas figuran las siete piezas de Carmen Calvo y cinco
obras de
artistas como Ramón de Soto, Francisco Caparrós, Alberto Corazón,
Bernardi Roig y Equipo Crónica. Su compra lícita tampoco ha sido
justificada con documentos de naturaleza tributaria.
En su auto
de embargo, la magistrada
acordó también
dar entrada en la causa a las hijas de Císcar, a quienes ésta atribuyó
la propiedad de las 12 obras de arte expuestas en el IVAM y ahora
embargadas. Lo hace en base al artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, según la cual “el juez o tribunal acordará de oficio o a
instancia de parte, la intervención en el proceso penal de aquellas
personas que puedan resultar afectadas por el decomiso
(...)”.
Están
representadas por un abogado sin que esto signifique que se extiendan a
ellas las cuestiones relacionadas con la responsablidad
penal de su progenitora.
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