La
Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado
parcialmente la
demanda de un consumidor y ha anulado varias cláusulas del contrato de
préstamo hipotecario suscrito con una entidad bancaria por considerarlas
abusivas.
La
Sala considera que las cláusulas que imputan al prestatario los gastos
por vencimiento
anticipado, los de tasación y los aranceles notariales y registrales
son abusivas. Mantiene, no obstante, que el Impuesto de Actos jurídicos
Documentados, conforme a la normativa tributaria vigente, ha de pagarlo
el consumidor.
Se trata del primer pronunciamiento de la Audiencia Provincial de
Valencia en este sentido. La Sección Novena esta especializada en
Mercantil y asume los asuntos relacionados con las condiciones generales
de contratación. Por este motivo esta Sección de la
Audiencia verá la práctica totalidad de los recursos que se interpongan
contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia
sobre cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario.
El Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto por la entidad
financiera contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera
Instancia 5 de la capital y revoca la condena
impuesta por éste
al banco
para que devolviera al consumidor el dinero pagado por el Impuestos de Actos Jurídicos
Documentadios.
La
sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Gonzalo Caruana,
señala que "Con independencia de que la sentencia de 23/12/2015 del
Tribunal Supremo no tiene por objeto ni ha dispuesto
fijar la atribución del sujeto pasivo de tal impuesto en la
prestamista, conforme a la normativa específica tributaria (Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,Real Decreto 828/1995, de
29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados)
y resoluciones judiciales que la han interpretado de la Sala Tercera
del Tribunal Supremo, resulta fijado que el sujeto pasivo es el
prestatario; razón por la cual, colocados los actores al momento de la
contratación, ellos debían abonar el mentado impuesto,
por lo que no procede que el mismo sea a cargo de ...S.A."
La decisión de la Sección Novena de la Audiencia de Valencia sobre este
impuesto "se alinea con la posición absolutamente mayoritaria en la
jurisprudencia de las Audiencias Provinciales que han enjuiciado la
acción de restitución anudada a la de nulidad de
tal clase de pacto en préstamos hipotecarios". En el mismo sentido ya
se han pronunciado las Audiencias Provinciales de Pontevedra, Oviedo, A
Coruña, Palencia, La Rioja, Cantabria y Alicante.
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