La Audiencia Provincial de Valencia ha rechazado la petición de la Fiscalía
y de la Asociación Víctimas del Metro 3 de Julio, para que
declare como testigo la doctora del SAMU que, en su comparecencia en
la Comisión de Investigación de Les Corts, aseguró haber visto los
cuerpos del maquinista y de la interventora en la unidad siniestrada y
no en las vías donde los ubican policías y varios
supervivientes.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial confirma así la
decisión del
Juzgado de Instrucción 21 y desestima los recursos interpuestos contra
la resolución de la magistrada, que el pasado mes de junio rechazó la
solicitud del letrado de la asociación, que representa a
13 de las 90 víctimas del accidente ferroviario,
para que la doctora Carolina Ligorit y un forense, que también
compareció en la comisión parlamentaria, testificaran en la causa
judicial.
La
Sala señala que “no hay que perder la perspectiva” de que en fase de
instrucción, previa al juicio oral, “no es imprescindible agotar
cualesquiera diligencias
posibles” sino “exclusivamente aquellas que sean útiles y pertinentes”
para concluir la instrucción.
A
este respecto añade que, los recurrentes se limitan a afirmar la
“trascendencia” de las testificales y periciales solicitadas, pero no
precisan qué incidencia
podrían tener dichas declaraciones a la hora de decidir si se archiva
la causa o se abre juicio oral. “No explica ninguno de los recurrentes
cómo dichas declaraciones pudieran resultar determinantes para adoptar
una decisión de sobreseimiento o de continuación
de la causa”, señala el Tribunal.
El
auto de la Audiencia Provincial, que confirma la decisión de la
magistrada instructora, explica que “es cierto que, según dice el
fiscal, el relato que habría
realizado la señora Ligorit en sede parlamentaria podría cuestionar el
hecho de que el cadáver del conductor y de la interventora salieran
despedidos de la cabina, pero lo que no alcanzamos a deducir es qué
trascendencia tiene ese hecho a efectos prácticos
en el procedimiento”.
En
dicha resolución se añade que esa circunstancia “no obsta a que la
práctica totalidad de los fallecidos se encontraba fuera del tren
accidentado, es decir, que
salieron despedidos al exterior, lo que con la salvedad de estos dos
casos no parece ser cuestionado por nadie, siendo el objeto del proceso
si ello vino motivado o no por unas deficientes medidas de seguridad”.
El Tribunal recuerda que en el supuesto de que el caso del metro, en el que se investigan las hipotéticas
responsabilidades penales derivadas de la posible falta de medidas de
seguridad exigibles en el sector ferroviario en que podrían haber
incurrido los trabajadores de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana
(FGV) con competencias en materia de seguridad,
llegara a juicio, las partes conservan el derecho a volver a proponer como prueba las declaraciones ahora rechazadas.
Deducción de testimonio: improcedente en este momento
En
el mismo auto, la Sección Segunda revoca la decisión de Instrucción 21
de pedir que otro Juzgado investigara si la doctora del SAMU podía haber
cometido un delito
contra las Instituciones del Estado. Este extremo ya había sido
resuelto el pasado mes de agosto por la Audiencia Provincial, en
concreto por la Sección Cuarta, cuando dejó sin efecto la decisión del
Juzgado de Instrucción 9, en el que había recaído el procedimiento,
de abrir diligencias y enviar la causa a la Audiencia Nacional.
Ahora
es la Sección Segunda la que considera que la deducción de testimonio
acordada por Instrucción 21 por las declaraciones de la médico del SAMU
en Les Corts
“resulta improcedente en este momento” porque “no toda discrepancia de
versiones entre testigos, peritos o partes es constitutiva de falsedad
testimonial”.
Y
añade que “tampoco tiene por qué serlo el que alguno de los
intervinientes crea recordar que un determinado cuerpo estaba en un
lugar o en otro, cuando además
se está privando de cualquier trascendencia decisoria a este dato”.
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