Ayer la Ministra de Educación, Isabel Celaá, compareció en la
Comisión de Educación y Formación Profesional del Congreso de los Diputados. Alarmante, decepcionante y vergonzosa
comparecencia en la que atacó, injustificadamente y con grandes dosis de trasnochada ideología, a la educación concertada, y
especialmente a la diferenciada, ¡y encima hablando de diálogo y colaboración mientras anunciaba la imposición de diversas
medidas sin consenso o contacto alguno con la comunidad educativa! Los anuncios realizados en cuestiones como las
restricciones a la concertada, la asignatura de Religión o la educación diferenciada, están en las antípodas pedagógicas y
jurídicas de la reciente Sentencia 31/2018, de 10 de abril, del Tribunal Constitucional, y de la reiterada jurisprudencia del
Tribunal Supremo sobre no subsidiaridad de la concertada con respecto a la pública. Las declaraciones de la Ministra
sobre la educación diferenciada, igual que unas recientes del Ministro Marlaska, basadas en prejuicios sectarios, demuestran
un desconocimiento absoluto y radical de la realidad social y pedagógica de esta opción, legítima y constitucional, cuyo
derecho a la financiación con fondos públicos ha sido avalado por el Constitucional.
Lamentablemente no sorprendió el tono y contenido de los anuncios, retahíla de lugares comunes y tópicos disfrazando
una propuesta claramente ideológica y sectaria, pues es el discurso reiterado del PSOE en educación, pero sí la urgencia
anunciada y la ruptura con los mensajes conciliadores y dialogantes de los primeros días. Especialmente lamentable el anticlericalismo
decimonónico que demuestra la obsesión enfermiza contra la asignatura de Religión, despreciando los derechos
de sus docentes y de los miles de alumnos y familias que año tras año la eligen. La Sentencia 31/2018, en su Fundamento
Jurídico 6º, dice que “las normas cuestionadas no vulneran el marco constitucional, como afirman los recurrentes,
por haber configurado como asignatura la enseñanza de la religión… Por último, ese sistema es también un cauce adecuado
para el ejercicio por los progenitores del derecho a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral de acuerdo con
sus convicciones… ni la existencia de una asignatura de religión en los niveles de educación primaria y secundaria, ni la
implantación de una fórmula de opción entre la asignatura de religión y valores sociales y cívicos/valores éticos son contrarias
al texto constitucional.” Convendría que en el Consejo de Ministros se leyera esta Sentencia. FCAPA se ofrece a explicarles,
si lo necesitan, su alcance y sentido, así como la jurisprudencia del Supremo en materia de educación.
La actitud del Gobierno actual da, por desgracia, la razón a FCAPA: mejor un no pacto educativo, que un mal pacto
forzado por cuestiones ideológicas. La comparecencia de ayer demostró que el único interés de algunos partidos políticos –y
también de ciertos sindicatos y entidades sociales- es imponer sus programas ideológicos por encima de cualquier consideración
pedagógica. Para ellos el “pacto” es una herramienta para conseguir sus fines, olvidando la calidad y mejora del sistema
educativo y los derechos y libertades de alumnos, docentes, padres y titulares de los centros educativos. Ellos hacen “política”
en minúsculas, nosotros defendemos derechos y libertades y el futuro de nuestros hijos.
La Federación continuará trabajando cívica, pacífica y democráticamente, con contundencia y utilizando todos los
instrumentos del Estado de Derecho, para defender la libertad de educación y la promoción de los derechos constitucionales
de la familia. Una parte de la comunidad educativa, incluyendo a las Administraciones públicas –y especialmente al
Gobierno actual de España-, parece no entender que nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho a una educación en
libertad, desde la Constitución Española a la Declaración Universal de Derechos Humanos o la Carta de Derechos Fundamentales
de la Unión Europea, y otras muchas normas de rango nacional o internacional, hasta los pronunciamientos reiterados
de nuestros Tribunales Constitucional, Supremo y Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en materia educativa,
o las resoluciones, en la Comunidad Valenciana del Síndic de Greuges.
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