Este sitio web utiliza cookies, además de servir para obtener datos estadísticos de la navegación de sus
usuarios y mejorar su experiencia de como usuario. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su
uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información en nuestra política de cookies pulsando aquí.
La Junta de Gobierno Local de Sagunt aprueba la convocatoria de subvenciones para actos festivos
El objeto de esta convocatoria es promover actos festivos con entidades asociativas sin ánimo de lucro del municipio
0
REDACCIÓN - 20/02/2018
La concejala de Fiestas y Cultura Popular de Sagunt, Remei Torrent. EPDA
La Junta de Gobierno
Local ha aprobado la convocatoria para la concesión de subvenciones
en materia de fomento y promoción de actos festivos con entidades
asociativas para el ejercicio 2018. El objeto de esta convocatoria
del departamento de Fiestas es promover actos festivos con entidades
asociativas sin ánimo de lucro del municipio. El plazo de
presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir
del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP.
El presupuesto máximo de
la convocatoria es de 35.000 euros. La cuantía individualizada de la
subvención por cada proyecto presentado se determinará en función
del presupuesto económico del proyecto aceptado y la valoración
obtenida, la cual deberá ser igual o superior a 20 puntos del baremo
establecido.
El importe de la
subvención en ningún caso excederá del 90% del coste del proyecto
ni será inferior al 30% del mismo. En todo caso, la cuantía máxima
de la subvención no podrá superar los 7.000 euros por cada proyecto
presentado. No se subvencionarán proyectos cuya cuantía resultante
sea inferior a 200 euros.
Los beneficiarios podrán
ser entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes
requisitos: estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro
Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Sagunt con anterioridad a
la finalización del plazo de presentación de instancias; tener los
datos debidamente actualizados en los registros correspondientes; no
estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o
prohibición para ser beneficiario recogidas en el artículo 13 de la
Ley General de Subvenciones, y no ser titular de otra subvención de
carácter nominativo o disponer de una aplicación presupuestaria
específica para actividades festivas.