La Sala III del Supremo
anula la resolución de Hacienda que obligaba a Valencia a
devolver 55,8 millones de euros al Estado correspondientes a
fondos europeos Feder para el periodo 1994-99. La decisión
es consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea, de junio de 2015, que anuló a su vez la
resolución de la Comisión Europea de 29 de enero de 2010,
que redujo la cuantía de fondos Feder a España al detectar
incumplimientos en determinados proyectos para la Comunidad
Valenciana.
Dicha sentencia del Tribunal
europeo priva de todo valor jurídico, según el Supremo, a la
resolución de la directora general de Fondos Comunitarios
(del entonces Ministerio de Economía y Hacienda), de 29 de
junio de 2011, por la que se reducía la contribución del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a favor de la
Generalitat valenciana en 55,8 millones de euros, de forma
que la contribución final ascendería a 571,1 millones, y se
acordaba el reintegro de la cantidad percibida en exceso.
La Generalitat recurrió ante
el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,
que desestimó el 13 de febrero de 2013 su recurso basándose
en la resolución de la Comisión Europea de enero de 2010.
Sin embargo, el Supremo ha estimado ahora el recurso
planteado por el Gobierno valenciano contra la sentencia del
TSJ, basándose en la reciente sentencia del Tribunal de
Justicia de la UE, de 24 de junio de 2015, que anula la
resolución de la Comisión.
La citada sentencia del
Tribunal de Justicia de la UE estimó un recurso interpuesto
por el Reino de España, aunque no se aportó a la causa en el
Supremo por la Administración del Estado (como el TS destaca
que hubiese sido “esperable”) sino por la Generalitat
valenciana.
La sentencia del Supremo, de
la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Espín, rechaza
los argumentos del abogado del Estado, en representación de
la Administración central, para que se mantuviese la orden
de 2011 y su acuerdo de que la Generalitat valenciana
reintegrara parte de los fondos Feder percibidos.
El alto tribunal explica
que, siendo firme la sentencia del Tribunal de Justicia de
la UE, la Administración central ya ha reclamado y recibirá
el reintegro de los fondos que había devuelto en virtud de
la resolución de la Comisión de 29 de enero de 2010, ahora
anulada, “sin que el hecho de que la Administración haya
sido privada temporalmente de dichos fondos sea imputable a
la Administración de Valencia”.
"Frente al argumento –añade
el Supremo-- de que en caso de no devolver las cantidades
reclamadas la Administración de la Comunidad de Valencia se
beneficiaría de un enriquecimiento injusto, lo mismo se
podría decir a la inversa, en caso de que la Administración
del Estado recibiese por duplicado tales fondos como
consecuencia de la devolución de los mismos por parte de la
Comisión Europea y por parte de la Generalidad de Valencia,
situación que se mantendría hasta tanto no devolviera a su
vez dichos fondos a ésta última".
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