El
Juzgado de Instrucción número dos de Alicante ha finalizado la
instrucción y ha dictado auto de procedimiento abreviado
en la causa abierta para investigar al alcalde del municipio, Gabriel
Echávarri, por el despido irregular de una trabajadora del Consistorio,
cuñada del portavoz de la oposición en el Ayuntamiento.
La instructora encuentra indicios de la comisión de un delito de prevaricación en la actuación del primer edil y considera
que despidió a la funcionaria interina “como
represalia” por ser cuñada del portavoz municipal del Partido Popular,
Luis Barcala, que días antes le había denunciado por supuesto
fraccionamiento
de contratos
En
su auto, la magistrada considera que no hay duda de que el alcalde
“ordenó el despido inmediato de “la cuñada de Barcala”,
sin hacer mención alguna a la causa por la cual debía ser cesada”un
día después de que el concejal de la oposición interpusiera la denuncia
por fraccionar contratos, hechos por lo que Echávarri también ha sido
procesado en otra causa instruida por otro juzgado.
Añade
la resolución que existen indicios de que el Decreto de cese de la
funcionaria “obedece únicamente a la voluntad del
alcalde en una evidente, patente, flagrante y clamorosa desviación de
poder, dando apariencia de legalidad a su voluntad que se erige como
fuente del derecho”. Explica que Echávarri actuó de forma “arbitraria”, y
“para dar forma jurídica a la orden recibida
los técnicos elaboran un Decreto de cese, indicando como causa del
mismo realizaba trabajos para el Centro de las Artes y en La Lonja de
Pescado, destino distinto a aquel para el que había sido nombrada
con
ocasión de la puesta en marcha del Museo de Arte Contemporáneo de
Alicante (MACA) y Las Cigarreras y en ese momento se dedicaba a preparar
las exposiciones en el Centro
de las Artes y en La Lonja de Pescado.
En cuanto al
concejal responsable del área de Recursos Humanos,
Carlos Giménez,
la jueza considera que no ha quedado suficientemente acreditado que
cometiera el delito por el que se le investigaba y acuerda el
sobresemiento provisional de la causa.
La
magistrada concluye que el concejal actuó “movido por la preeminencia
orgánica del Alcalde respecto a él y por dictamen
de los técnicos del Ayuntamiento, no habiendo tenido más intervención
que la firma del Decreto que fue dictado por orden directa” del primer
edil alicantino.
Con el
auto dictado por Instrucción 2
y notificado hoy a las partes, la jueza acaba la investigación,
transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado y le
comunica a las partes que se abre plazo para que pidan la apertura de
juicio oral, presenten los escritos de acusación en los
que concretarán delitos y penas, o bien soliciten el archivo de la
causa. En este trámite y de manera excepcional acusaciones y defensa
pueden solicitar la práctica de nuevas diligencias.
Con esta resolución, que puede ser recurrida ante la Audiencia provincial, el asunto queda listo para
el juicio si alguna de las acusaciones personadas lo solicitan.
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