El Juzgado de Instrucción 21 de Valencia ha rechazado los recursos interpuestos
por la Fiscalía y por tres acusaciones particulares y ha confirmado el sobreseimiento de la causa por el accidente de Metro ocurrido en Valencia el 3
de Julio de 2006 en el que murieron 43 personas
y 47 resultaron heridas.
La magistrada, que considera que no existen responsables penales del siniestro
y defiende la validez de los distintos informes periciales incorporados al procedimiento judicial que descartan que
el
descarrilamiento del tren en la curva previa a la estación de Jesús,
cuando circulaba a 80 kilómetros por hora en un tramo con velocidad
limitada
a 40, se produjera por un fallo en el vagón o en la vía.
La
jueza rechaza la petición del Ministerio Público para que se practiquen
nuevas periciales sobre aspectos que ya han sido analizados y reprocha
la “falta de rigor” de la fiscal por utilizar “datos erróneos” para
desacreditar al primer perito judicial
por estar investigado en la causa
que se sigue en el Juzgado de Instrucción 3 de Santiago de Compostela por el accidente de
un tren Alvia
y a uno de los expertos de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Respecto al perito judicial,
la titular de Instrucción 21 recuerda que su condición de investigado
en aquel procedimiento, en el que aún no ha prestado declaración,
está recurrida
y “en nada afecta a la solidez de sus informes”.
Añade, además, que
en contra de lo sostenido por la fiscal, la imputación del perito
no es una circunstancia sobrevenida: ya lo estuvo en 2014 y entonces la Audiencia Provincial de Valencia rechazó que este hecho fuera motivo suficiente
para recusarle.
Según
el auto, los informes de este perito se centran en el análisis de
vías, vagón, balizas, frenos, descarrilamientos previos de la unidad
siniestrada y ventanas, elementos que “nada tienen que ver con un
correcto o incorrecto análisis de riesgos en una curva” en Angrois por
el que está investigado.
“Difícilmente
pueden ponerse en entredicho los informes que el perito
judicial realizó muchos años antes de que adquiriese la condición de
investigado, y más cuando el contenido de los mismos nada tiene que ver
con las causas que han motivado tal condición”, señala la jueza para
quien “tampoco existen motivos para dudar” del
informe que realizó el perito tras la reapertura del procedimiento.
“Todo
aquello que fue objeto de pericia por parte del Sr. Cortabitarte,
también fue objeto de examen por parte de los peritos de la Agencia
Estatal de Seguridad Ferroviaria,
quienes explicaron en el acto de ratificación de sus informes, que en
todo aquello en lo que no estaban de acuerdo con el anterior perito, lo
habían reflejado”.
La instructora
explica que los informes de este perito son sólo una prueba más de la
múltiples que ha valorado para decidir el archivo del procedimiento.
“Además
de los informes del primer perito judicial, constan cuatro informes
periciales emitidos por la Inspección de Trabajo y el Invassat, dos
informes periciales de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, dos
informes periciales de comportamiento dinámico del
material móvil, un informe pericial del Departamento de Investigación
de la fabricante de la unidad, la mercantil CAF, un informe pericial
aportado por una parte personada y un informe Técnico Policial”.
Además, “se
ha recibido declaración a 48 trabajadores de los talleres de FGV, a 21
maquinistas de la Línea 1, a 5 representantes sindicales del Comité de
Seguridad, a 5 agentes del Cuerpo Nacional de Policía, a 3 investigados,
y han ratificado sus informes periciales
los funcionarios de la Inspección de Trabajo y el Invassat y los
funcionarios de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. A ello
añadir la abundante documentación que ha quedado unida a la causa,
diligencias todas ellas que bien han sido acordadas por
la Audiencia Provincial, bien lo han sido por esta juzgadora ya sea a
instancia del Ministerio Fiscal o las partes personadas, ya de oficio”.
La
jueza mantiene su
rechazo a la
nueva petición de la fiscal para que seis peritos emitan otro informe
sobre aspectos sobre los que ya se han pronunciado los expertos de la
Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Recuerda que el Ministerio Público, que ahora duda de la
“objetividad” e “imparcialidad” de los peritos de la AESF, fue el que en dos ocasiones eligió a esta entidad para que realizara los análisis cuyos
resultados no comparte.
Señala el auto que la Fiscalía no ha rebatido en su recurso ninguno de los argumentos
expuestos por la jueza para descartar
las
nuevas periciales
y
subraya el hecho de que las manifestaciones de parcialidad y falta de
objetividad “las hace el Ministerio Fiscal tras la confección del
informe
y no en un momento anterior”.
“El
Ministerio Fiscal, solicitante de la pericial, conoció con antelación
y previamente a la confección del informe, tanto la procedencia de los
peritos, como la identidad de los mismos, y el cargo desempeñado dentro
de la Agencia”.
La
magistrada corrige a la Fiscalía por sus objeciones, basadas en “datos
erróneos,” a uno de los peritos de la AESF del que mantiene que ha
intervenido como vocal en la comisión de investigación del accidente de
Alvia.
El perito,
recalca la jueza,
cesó a los tres meses
del accidente de Santiago, no
tuvo ninguna intervención en la investigación del siniestro
y la actividad investigadora
en tal comisión corresponde a los técnicos investigadores y no a los vocales.
Según recoge la resolución,
“el
perito indicó de forma clara e inequívoca no haber participado en el informe que hizo la
Comisión de
Investigación de
Accidentes
Ferroviarios a raíz
del accidente de Santiago”, apunta la instructora en el auto, en el que añade que el perito
“en
ningún momento dijo, como se indica sin ningún rigor en el escrito del
Ministerio Público, “que
había intervenido como vocal en la Comisión de Investigación del accidente del Alvia”.
También yerra la acusación pública, cuando en su escrito se indica que
el Sr. Lekuona cesó de su cargo de vocal en el mes de octubre del año
2013, pero el accidente ocurrió en julio de 2012. Es conocido por todos
que el accidente de Santiago se produjo el
24/07/13, no el año anterior. El
perito cesó antes de que transcurriesen tres meses desde el accidente y
el informe de la Comisión de Investigación de accidentes ferroviarios
se confeccionó el 20/05/14, siete meses después de que el Sr. Lekuona
hubiese cesado en su cargo de vocal”.
Para
la titular del Instrucción 21 de Valencia,
el derecho a la tutela judicial efectiva que esgrime la Fiscalía para
justificar su petición de nuevas diligencias “no es un derecho
ilimitado” y ha de conjurarse con otros derechos, “entre ellos el de la
presunción de inocencia que directamente afectaría a los investigados”.
Apunta que “también
le corresponde al Ministerio Fiscal velar por los derechos de aquellos”
y “hacer constar y consignar en el procedimiento todo aquello que
favorezca a los investigados”.
La
jueza mantiene que no tiene competencia, por
razón de su jurisdicción,
para requerir un informe a la Agencia Ferroviaria Europea, como
pretende la fiscal; y recuerda que la normativa europea de evaluación de riesgos
sobre
la que la Agencia
ha emitido un informe en el caso del accidente de Santiago no es de
aplicación al caso de Valencia. La normativa europea “excluye
expresamente a los metros ligeros del ámbito de aplicación de las
directivas relacionadas con la seguridad ferroviaria. Las competencias
de la Agencia Ferroviaria Europea no abarcan por tanto la red de
ferrocarriles de FGV”.
La
decisión de la instructora de rechazar los recursos contra el auto de archivo es recurrible ante la Audiencia Provincial.
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