Este sitio web utiliza cookies, además de servir para obtener datos estadísticos de la navegación de sus
usuarios y mejorar su experiencia de como usuario. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su
uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información en nuestra política de cookies pulsando aquí.
La jueza rechaza recurso de la Asociación Víctimas del Metro de València contra nuevas diligencias
Pide a Adif información sobre curvas, radios y dotación de controles de velocidad
0
REDACCIÓN - 16/06/2018
La jueza ha rechazado recurso de la Asociación Víctimas del Metro de València contra nuevas diligencias. Según el auto, "no
ha lugar al recurso de reforma interpuesto por la representación de
la Asociación de Víctimas del Metro contra la providencia de fecha
24-04-18, en el particular que acordaba librar oficio de Adif al
objeto de que informe sobre: a) cuantos kilómetros de vía de
ferrocarril en España había sin dotación específica de control de
velocidad en curvas a la fecha del accidente y b) cuantos kilómetros
de vía de ferrocarril en España hay sin dotación específica de
control de velocidad en curvas en la actualidad".
Pero, la jueza pide Adif que informe sobre el número de curvas existentes -en julio de 2006 y en la actualidad-
con radio igual o inferior a 96'5 metros, referentes tanto a Adif
como a FEVE. Para el caso de que no existiese curva con radio igual o inferior a
96'5 metros, indique el menor radio de las curvas que existían en
julio de 2006 y existen en la actualidad en la vía de ferrocarril en
España, referente tanto a Adif como a FEVE.
Que informe también sobre los kilómetros de vía de ferrocarril de la empresa FEVE que había sin
dotación específica de control de velocidad en curvas a la fecha
del accidente; kilómetros de vía de ferrocarril de la empresa FEVE que hay sin
dotación específica de control de velocidad en curvas en la
actualidad, y el número
de puntos que a partir del año 2015 han sido protegidos al existir
un cambio significativo de velocidad, con los parámetros de
velocidad de los concretos puntos.
Contra
esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de
cinco días.