El secretario municipal de Canet, en el centro, en un pleno municipal. FOTO P. V. La secretaria municipal de La Pobla de Farnals en el año 2009, Paloma Salcedo Benavente, emitió un durísimo informe contra José Antonio Sancho y la Academia Valenciana de Juristas (AVJ), llegando a calificar en el documento presentado el 16 de abril de 2009 de ‘‘total irregularidad’’ el hecho de que la AVJ presentara dos facturas consecutivas de importes 17.400 y 3.480 euros, esta última por defender a la hija de Sancho, Amparo Elena Sancho, en contra del Ayuntamiento a pesar de que la entidad jurídica ya trabajaba para el propio Consistorio.
El informe de secretaría, de siete folios, realiza una primera exposición en el apartado ‘Antecedentes de hecho’, donde relata cómo llegó Sancho al Ayuntamiento de La Pobla de Farnals, así como la Academia de Juristas, que está en el ojo del huracán en el Consistorio de Canet tras la irrupción de la Fiscalía Anticorrupción.
En la introducción se refiere a una reunión con fecha 13 de noviembre de 2008 en la que al alcaldesa tránsfuga, Natividad García, explicaba ‘‘cambios organizativos’’, con José Antonio Sancho ‘‘presentado como secretario general del Ayuntamiento de Canet y asesor jurídico de la alcaldesa’’ y también se refería a la permuta entre dos funcionarios de La Pobla y Canet, entre ellos Amparo Elena Sancho, ‘‘hija de José Antonio Sancho Sempere y qe actualmente presta servicios en este Ayuntamiento’’.
‘‘En la sesión de la Junta de Gobierno el 18 de noviembre de 2008, el señor Sancho justificó su asistencia por ser asesor de la señora alcaldesa sin cobrar’’, prosigue, mientras que también recoge que ‘‘el señor Ribera, concejal del grupo popular, preguntó qué relación unía a Sancho con el Ayuntamiento’’.
Después Sancho fue nombrado interventor municipal. ‘‘En sesión del pleno del Ayuntamiento el 18 de diciembre de 2008 asiste en su condición de interventor y en el punto 4 del orden del día manifiesta que desea realizar algunas aclaraciones sobre su relación con el Ayuntamiento, constando lo siguiente en el acta: Señalara que, en primer lugar, este Ayuntamiento ha realizado un contrato menor, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, con la empresa ‘José Antonio Sancho Abogado SLP profesional’. Afirma que algunos de los trabajos objeto de tal contrato ya se han realizado, como lo expuesto en la Mesa de Negociación Sindical celebrada en el día de hoy, y que otros trabajos que se están llevando a cabo se conocerán más adelante. Continúa diciendo que, en segundo lugar, el Ayuntamiento ha realizado asimismo contrato menor, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público, con la Academia Valenciana de Juristas, cuyo objeto es el de asesoramiento jurídico’’.
La secretaria municipal prosigue relatando que ‘‘en fecha 25 de marzo de 2009, con números de registro de facturas 318 y 319, se presentan por la Academia Valenciana de Juristas, las facturas 105 y 104 por los importes de 3.480 y 17.400 euros, respectivamente’’ y finaliza el apartado de antecedentes de hecho señalando que en ‘‘fecha 23 de febrero de 2009, por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 7 de Valencia, se dictó la sentencia 134/09, en relación al recurso contencioso-administrativo interpuesto por Amparo Elena Sancho González, hija del señor Sancho, contra la desestimación expresa de recurso de reposición sobre reclamación de adaptación de sueldos a los acuerdos de la permuta’’.
‘‘Gravedad de los hechos’’
A continuación emite un informe basado en ‘‘la gravedad de los hechos expuestos’’.
Y aquí comienzan unos fundamentos de derecho demoledores:
- Primero. Incompatibilidad del interventor municipal. Cita la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, según la cual ‘‘Sancho Sempere no puede compatibilizar el desempeño del puesto de interventor del Ayuntamiento con la prestación de servicios de asesoramiento al Ayuntamiento o a la alcaldía, sea por cuenta propia o a través de la Acemia Vaelnciana de Juristas o cualquier otra entidad o particular. Además (...) la Academia podría estar incursa en prohibición de contratar con el sector público’’. ‘‘Según la normativa transcrita, tampoco la señora alcalesa ni ningún concejal podrían pertenecer a la Academia ni a cualquier empresa contratista o subcontratista de contratos financiados por el Ayuntamiento’’. En este sentido, existen facturas de trabajos realizados por Natividad García para la Academia mientras era alcaldesa de La Pobla de Farnals.
Facturas de la Academia
- Segundo. Facturas presentadas por la Academia Valenciana de Juristas. En este punto, la secretaria recuerda lo que dice el artículo 72.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En los contratos menores debe figurar el objeto del contrato, ‘‘con expresión del servicio a que vaya destinado’’ y ‘‘la firma del funcionario que acredite la recepción’’. Aquí recuerda que ‘‘van destinadas al Departamento de Secretaría, por lo que habitualmente el departamento de Intervención venía requiriendo mi firma como titular del Departamento y por ser la única funcionaria del Ayuntamiento con funciones de asesoramiento jurídico. Sin embargo, mediante resolución de alcaldía número 316, de 30 de marzo de 2009, se ha ordenado el pago de las dos facturas indicadas, sin que las mismas hayan sido previamente firmadas por mí ni por ningún otro funcionario’’.
- Tercero. Contrato de asesoramiento jurídico. En este punto, recuerda que ‘‘desde el comienzo del mandato de la señora alcaldesa el 18 de octubre de 2008, el espacio destinado a la prestación de los servicios de asesoramiento jurídico en la Casa Consistorial es ocupado por José Antonio Sancho’’ presentado como asesora jurídico de la alcalesa. Considera que debió ser nombrado ‘‘personal eventual o de confianza, previa creación de las correspondientes plazas en la plantilla de personal, asumiento el Ayuntamiento las obligaciones frente a la Seguridad Social’’. ‘‘Por otra parte, en determinados expedientes se han incorporado informes jurídicos suscritos por miembros de la Academia que no conozco, porque ni me han sido presentados ni prestan sus servicios en el Ayuntamiento, siendo sus informes entregados por los señores Rajadell o Sancho para su incorporación al expediente correspondiente’’. ‘‘Sin embargo -advierte- por la presetación de los servicios de asistencia jurídica semanal (martes y jueves) durante el primer trimestre de 2009, sobre temas de organización, funcionamiento, régimen jurídico y personal del Ayuntamiento, la Academia ha presentado factura 105/2009 por importe de 17.400 euros’’. Pero la secretaria advierte que ‘‘el Departamento destinatario de los servicios expresados debería ser el de Secretaría; no obstante, no tengo conocimiento alguno del contenido de tales servicios. Como titular (...) considero una total irregularidad la situación descrita’’.
Recurso de la hija de Sancho
- Cuarto. Contrato de asesoramiento procesal. Intervención de la Academia Valenciana de Juristas en el recurso interpuesto por Amparo Elena Sancho. La secretaria recuerda que se trata de un recurso contencioso administrativo interpuesto por la hija de Sancho ‘‘contra la desestimación expresa de recurso de reposición sobre reclamación de adaptación de sueldos a los acuerdos de la permuta’’, en referencia al canje entre funcionarios que hicieron los Ayuntamientos de La Pobla y Canet. ‘‘Se incorpora a la factura fotocopia del decreto fechado el 20 de noviembre e 2008 (...) cuyo original no consta en la Secretaría ni me ha sido nunca entregado para incorporar al Libro de Resoluciones de la Alcaldía, tal y como exige la normativa vigente’’.
Quien asume la defensa de la hija de Sancho es José Ignacio Maruenda García Peñuela. ‘‘Ha asumido la defensa en juicio de la parte recurrente contra el Ayuntamiento, Amparo Elena Sancho González (...) que además es hija de José Antonio Sancho Sempere, también miembro de la citada Academia Valenciana de Juristas, según él ha manifestado y consta en los antecedentes de este informe’’. ‘‘Teniendo en cuenta que la recurrente es hija del asesor de la señora alcaldeas y éste a su vez, miembro del mismo gabinete jurídico que José Ignacio Maruenda García Peñuela, la actuación del citado letrado en defensa de la recurrente, podría haber comprometido los intereses municipales. El plazo para recurrir la sentencia en apelación ha transcurrido ya y desconozco si se ha interpuesto el indicado recurso, pues he tenido conocimiento de la sentencia casi un mes después de la fecha en que fue notificada al procurador, que consta en la misma’’.
Finalmente, concluye Paloma Salcedo: ‘‘Se insta a la alcaldía a que, de acuerdo con la legislación vigente, reconduzca la situación en que actualmente se encuentra este Ayuntamiento’’.
Tiempo después del informe, la secretaria general presentó la baja, hasta que solicitó traslado del Ayuntamiento de La Pobla de Farnals.
En estos momentos se instruye una causa en el juzgado de Massamagrell, según fuentes de toda solvencia, en el que han sido requeridos para dar explicaciones sobre lo que la secretaria municipal de aquella époco recoge en este demoledor informe.
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