La Asociación de Fabricantes
Pirotécnicos de la Comunidad Valenciana, PIROVAL -ante las recomendaciones de
seguridad en prevención de incendios forestales en el monte y a menos de 500
metros de terreno forestal, en el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos
que contengan fuego, distribuidas por la Conselleria de Gobernación y Justicia y del Decreto de la Fiscalía Provincial de
Valencia, MANIFIESTA:
1)
Instar URGENTEMENTE, a las autoridades
competentes, para que se inicien los trámites legales para la adecuación del
Decreto 98/1995, (vigente ya durante 19 años) a la nueva legislación en materia
de pirotecnia (Real Decreto 563/2010, modificado por el Real Decreto 1335/2012,
y en concreto a su instrucción Técnica Complementaria numero 8, teniendo en
cuenta las distancias de seguridad que en el mismo se determinan, dejando sin
efecto la distancia actual vigente de 500 metros de Terreno Forestal, así como
la prohibición del lanzamiento de castillos o mascletas “AEREAS,” en dichos terrenos distantes a menos de 500 metros
de terreno forestal. Como ejemplo una carcasa de 100 mm., cuya apertura seria
de de 50 metros de radio, la distancia de seguridad a terreno forestal seria de
60 metros. Comprenderíamos que en
condiciones climatológicas adversas, la distancia de seguridad fuera aumentada
al doble de la establecida. Siempre
considerando que el sector está por preservar los pocos bosques que nos quedan
en la Comunidad Valenciana. No obstante es evidente que el progresivo abandono
de las masas forestales, su falta de limpieza periódica, falta de presupuesto,
agravan las consecuencias en el supuesto de producirse un incendio.
2) La irrelevancia de incendios
provocados por artificios de pirotecnia.
Según los datos publicados a
nivel Estatal, por el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, referidos al
año 2011, se produjeron 16.414, siniestros de ellos 31 fueron causados
ciertamente por artificios pirotécnicos, y 13 por esta supuesta causa, pero no
demostradas. Asumiendo unos y otros, el total seria de 44, (entre espectáculos
pirotécnicos y usos particulares) lo que representa menos del 0,3% del total,
mientras que los incendios causados por fumadores fueron 286
3) Tanto esta solicitud es atendida, se debe recordar a los Alcaldes de
los municipios afectados por estar situados a menos de 500 metros de Terreno
Forestal algunas de las prohibiciones existentes, en el Decreto antes
mencionado, que deben cumplir:
a) Prohibición general de uso de
fuego (de cualquier tipo) en Terrenos Forestales. Por ejemplo, procesiones con
cirios encendidos o antorchas, en terrenos forestales. (Art. 57 de la Ley
Forestal Valenciana.
b) Art, 145, del Decreto 98/1995.
PROHIBICIÓN DE ARROJAR FÓSFOROS Y COLILLAS ENCENDIDAS (en
poblaciones a una distancia menos de 500 metros de terreno forestal.
-
PROHIBICIÓN DE Encender fuego CON LA ÚNICA FINALIDAD DE COCINAR O CALENTARSE
FUERA DE LOS LUGARES PREPARADOS Y AUTORIZADOS PARA ELLO. (Concursos de paellas, barbacoas, tortillas
gigantes, quema de fallas, hogueras y similares) (En poblaciones a una
distancia menos de 500 metros de terreno forestal.
- PROHIBICIÓN de LANZAMIENTO DE
COHETES, GLOBOS O ARTEFACTOS DE CUALQUIER CLASE QUE CONTENGAN FUEGO O PUEDAN
PRODUCIRLO. (Esta prohibición, no es
aplicable a los artificios utilizados en espectáculos pirotécnicos terrestres o
con fuego estático NO LANZADO).
Y
tal como se ocupo de recordar la fiscalía provincial de Valencia, Si como
consecuencia del incumplimiento de TODAS LAS obligaciones de cuidado legalmente
impuestas y exigibles, se produjera un incendio forestal, dicha inobservancia,
en atención a su gravedad, podría ser constitutiva de un delito de incendio
forestal imprudente que lleva asociadas penas de prisión de hasta 10 años y
multa que se deberán modular conforme al grado de negligencia y al resultado
dañoso producido (artículos 321 a 258 del Código Penal(, sin perjuicio de la
responsabilidad penal añadida que cabria exigir en el caso de que se produjeran
resultados lesivos contra las personas.
Con
ello queda demostrado que se verán afectados acontecimiento como:
-
Cualquier actividad con fuego, cerca del Parque
de Cabecera de Valencia, del antiguo cauce del rio Turia, y localidades
limítrofes.
-
Cordá de Paterna y similares.
-
Hogueras de San Antón y San Juan
-
Afectando con ello a todas las tradiciones
culturales de la Comunidad Valenciana
- Al uso
por particulares en celebraciones
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