Vicent Marzà. FOTO EPDA
Nuevo varapalo judicial para la Conselleria de Educación que dirige Vicent Marzà. La
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad parcial del
Decreto 9/2017 de la Generalitat Valenciana
que establece el modelo lingüístico educativo valenciano en la
enseñanza no universitaria.
Los
magistrados de la Sección Cuarta estiman parcialmente el recurso
interpuesto
por el sindicato CSI-F y anulan la disposición adicional 5ª de la norma
por entender que vulnera el derecho fundamental a la igualdad y el
derecho a la educación reconocidos en los artículos 14 y 27 de la
Constitución al discriminar a los alumnos que optan
por una enseñanza mayoritariamente en castellano frente a los que
eligen el valenciano como lengua vehícular ya que éstos últimos reciben
más horas de docencia en inglés.
En la sentencia, notificada hoy a las partes, el Tribunal considera que
la disposición adicional 5ª supone “una evidente diferencia de trato entre el valenciano
y el castellano que tiene una clara incidencia” en el certificado que acredita el nivel de inglés
del alumnado al concluir los distintos niveles educativos (Infantil y Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachiller).
En
su resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto
Tribunal
valenciano apela a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del
Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y concluye
que la norma “introduce esa distinción arbitraria e injustificada entre
las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana
(en claro agravio comparativo o desequilibrio en perjuicio del
castellano) a cuenta del inglés”.
Dice
el Alto Tribunal Valenciano que atendiendo a la existencia de dos
lenguas cooficiales, la Administración autonómica, acreditado el
déficit del valenciano, puede promover acciones positivas para
favorecerlo, pero éstas han de ser proporcionadas y no deben ir en
detrimento del castellano.
“Si la Generalitat Valenciana, en el ejercicio
de sus competencias legítimas, estimase
la existencia de un déficit en el proceso de
normalización en detrimento de la lengua propia, se debería otorgar al
valenciano un trato diferenciado sobre el castellano en una proporción
razonable. Pero en todo caso resulta exigible la constatación del
referido déficit, de modo que en la norma resulte
objetivado en todos sus elementos, pues ello constituye el presupuesto
que permite ponderar la proporcionalidad razonable a la que antes nos
hemos referido. Exigencia que no se satisface en la norma analizada”.
Para
el Tribunal, la diferencia entre la acreditación
del inglés en los niveles básico, intermedio y avanzado, “no se
fundamenta en una medida de acción positiva o de promoción del
valenciano en comparación con el castellano, sino en una estrategia de
atracción hacia mayor dinamización o normalización favorable
al valenciano a través del ofrecimiento de mayor número de horas en
inglés y la más elevada certificación de dicho idioma extranjero”.
Como
consecuencia de ello, concluyen los magistrados,
“se inflige una sanción indirecta (menos inglés y menor nivel de
certificación de dicho idioma) al alumnado que desee optar por mayor
presencia del castellano”, de manera que la disposición ahora anulada
“produce un efecto inhibidor, desalentador, desincentivador
o disuasorio” en quienes pretendan ejercer la opción preferente por el
castellano en lugar del valenciano, “resintiéndose con ello el ejercicio
de los derechos fundamentales” reconocidos en los artículos 14 y 27 de
la Constitución.
Según la sentencia, la disposición supone “un claro agravio comparativo
para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano”. A este respecto, “la
Sala aprecia que la Disposición adicional 5ª controvertida no supera el
canon de constitucionalidad, puesto que la certificación diferenciada
de los niveles de inglés se articula paralelamente y en función de la
mayor incorporación del valenciano como medida
no justificada, que implica un desequilibrio para el castellano”. Para
los magistrados “resulta injustificada la certificación automática de
los niveles de competencia lingüística” en inglés para el alumnado
acogido a la mayor dinamización o normalización
del valenciano “ en claro agravio comparativo para el alumnado que opte
por mayor presencia del castellano”.
La
Sala añade que los distintos certificados de inglés
que recibe el alumnado conforme al decreto “se articulan en función de
la mayor incorporación del valenciano como medida discriminatoria”. Y
esto, a
juicio
de los magistrados “implica un desequilibrio para el castellano, sin
que supere el canon de razonabilidad necesario” porque “priva de manera
irrazonable y carente de justificación
del mismo número de horas de inglés al alumnado que curse en un Nivel
Básico, y, como consecuencia de ello, de la mayor certificación de
inglés”.
Igualmente
se considera discriminatoria la certificación automática de los niveles
de competencia lingüística por cuanto “se produce un agravio
comparativo en aquellos casos en que se opte
por el Nivel Básico (o Intermedio), sin que se pueda considerar
compensado dicho agravio con los mecanismos para que el alumnado pueda
acreditar los conocimientos de lenguas al final de cada una de las
etapas a través de las pruebas de acreditación que se
establezcan”.
Argumentan
los magistrados de la Sala de lo Contencioso
que la “disposición adicional 5ª impugnada, carece de la imprescindible
justificación que exige el desvío del equilibrio necesario entre las
dos lenguas cooficiales y la consideración del inglés como preferente
idioma extranjero, y que se encuentra presente
en la sistemática del propio Decreto 9/2017”.
Según
recoge la sentencia “carece de justificación
y por ello resulta irrazonable y desproporcionado el modo excluyente de
concebir en esa Disposición adicional 5ª el acceso a la enseñanza y la
certificación del nivel de inglés para el alumnado que opte por mayor
presencia del castellano”.
Esta
circunstancia, según el tribunal “ni siquiera
se concilia normativamente” con el objetivo básico expuesto en otros
artículos del decreto como el de proporcionar al alumnado el dominio
funcional de una o más lenguas extranjeras, la apertura europea e
internacional de las escuelas y del sistema educativo
y el fomento sin distinción de la educación plurilingüe como una
ventaja para la competitividad, movilidad y ocupabilidad”.
La
sentencia desestima otras pretensiones del sindicato recurrente, que
solicitaba la anulación del artículo 4 del decreto, por considerar que
“no ha desarrollado argumento alguno en defensa de su pretensión, más
allá de una invocación genérica y vacía de contenido”.
SATISFACCIÓN CSIF
El sindicato CSI·F señala que el
Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha estimado
parcialmente su recurso por vulneración de derechos fundamentales contra el
decreto 9/2017, de 27 de enero, que establece el modelo lingüístico educativo
valenciano. La sentencia anula la Disposición Adicional 5 porque “resulta
injustificada la certificación automática de los niveles de competencia
lingüística en valenciano y en inglés para el alumno acogido a la mayor
normalización del valenciano”.
La Central
Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) explica que esta resolución
estima el principal motivo de recurso del sindicato y demuestra “la
discriminación que el decreto causaba a las familias que escogieran para sus
hijos los niveles con más asignaturas en castellano”. Esa discriminación se
producía por otorgar una certificación en inglés superior a quien optara por
niveles con más carga lectiva en valenciano. El sindicato pide a Conselleria
que ejecute de inmediato la resolución judicial.
CSI·F señala
que el dictamen de la sala recalca el “desequilibrio para el castellano” y el
“claro agravio comparativo para el alumnado que opte por mayor presencia del
castellano”, tal como aducía CSI·F en su recurso. El tribunal sostiene que “la
Disposición Adicional 5ª controvertida no supera el canon de constitucionalidad”.
El sindicato
explica que la sentencia subraya que “carece de justificación y por ello
resulta irrazonable y desproporcionado el modo excluyente de concebir en esa
Disposición Adicional 5ª el acceso a la enseñanza y la certificación del nivel
de inglés para el alumnado que opte por mayor presencia del castellano”.
El TSJ concluye
que esa disposición adicional “realiza una evidente diferencia de trato entre el
valenciano y el castellano que tiene una clara incidencia en la certificación
de lenguas al alumnado”. Por ello
dictamina que “vulnera derechos susceptibles de amparo constitucional” y
acuerda estimar parcialmente la demanda presentada por CSI·F.
La central
sindical lamenta que Conselleria no aceptara las enmiendas que presentó, en las
que CSI·F advertía de ese agravio comparativo y de la discriminación que
conllevaba el decreto para los alumnos que escogieron una mayor carga lectiva
en castellano. El sindicato impugnó el citado decreto en febrero ante el TSJ.
En mayo, el tribunal ya admitió la legitimación del sindicato, y ahora, con
esta sentencia, refrenda los argumentos de CSI·F y deja sin efecto el Decreto
9/2017.
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