La Sala II del Tribunal Supremo ha
confirmado íntegramente la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Valencia que condenó a penas
de entre 3 y 13 años de cárcel a 11 acusados de
amañar contratos entre la Generalitat valenciana y
la trama Gürtel para la feria de turismo FITUR en
las cinco ediciones que van desde 2005 a 2009. Entre
las condenas destacan los 13 años y 3 meses de
prisión para Pablo Crespo; 13 años para Francisco
Correa; y 12 años y 3 meses para Álvaro Pérez, los
tres considerados ‘cabecillas’ del entramado Gürtel,
así como los 9 años de prisión impuestos a la
exconsejera valenciana de Turismo Milagrosa
Martínez.
Es la primera causa relacionada con la
trama Gürtel que tiene ya sentencia firme del
Supremo. El alto tribunal, en sentencia de la que ha
sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta,
ha desestimado los recursos de las 11 personas
condenadas, cuyas penas quedan así ratificadas.
Además de los cuatro acusados citados,
son condenadas otras 7 personas: Isaac Vidal,
funcionario de la Agencia Valenciana de Turismo, a 7
años de cárcel; Rafael Betoret, exjefe de Gabinete
de la Consejería de Turismo, e Isabel Jordán, ex
administradora de algunas sociedades de Gürtel, a 6
años de prisión cada uno; Cándido Herrero,
exempleado de la empresa Orange Market, a 4 años y 4
meses; Jorge Guarro, exjefe de Promoción de la
Agencia Valenciana de Turismo, a 4 años; y Mónica
Magariños, exempleada de Orange Market, y Ana Grau,
excoordinadora de Ferias de la Agencia Valenciana de
Turismo, a 3 años cada una.
El Supremo confirma que Francisco
Correa, Álvaro Pérez y Pablo Crespo cometieron
delitos de malversación de caudales públicos;
cohecho activo; tráfico de influencias; y asociación
ilícita; a los que se suma el de falsedad documental
en el caso de Crespo. La exconsejera Milagrosa
Martínez cometió, según la sentencia, delitos de
malversación de caudales públicos, cohecho pasivo, y
prevaricación administrativa.
Entre otras multas, Correa, Crespo y
Pérez deberán abonar 3,9 millones de euros cada uno
por el delito de tráfico de influencias. Además, la
sentencia confirmada establece que los 3 citados más
Isabel Jordán, Milagrosa Martínez, Betoret, Vidal y
Guarro, indemnicen de forma solidaria a la
Generalitat valenciana en la cantidad de 271.636
euros, con responsabilidad solidaria parcial también
de Mónica Magariños y Cándido Herrero.
Los hechos probados de la sentencia del
TSJ valenciano, dictada el 8 de febrero de 2017,
relatan las irregularidades cometidas por directivos
y empleados de empresas de la trama Gürtel, de un
lado, y por la consejera de Turismo, y técnicos,
políticos y funcionarios de ese departamento en
Valencia, de otro, para adjudicar los contratos para
la concurrencia en ferias de turismo en las
anualidades de 2005,2006, 2007, 2008 y 2009. Así,
constituyeron la empresa Orange Market, que se
relacionaba directamente con la Consejería y con las
otras sociedades del entramado, y a quien se hacían
las adjudicaciones.
La sentencia expone que las relaciones
del grupo de empresas con la administración eran tan
fluidas, antes y durante la adjudicación de los
contratos, que se produjo un “desembarco” y de hecho
una ‘sustitución’ de la administración por las
empresas de Gürtel, pues eran ellas las que
confeccionaban y redactaban los contratos, siempre
admitidos por la Administración, realizaban los
planos, e incluso diseñaban los criterios de
valoración de las propuestas.
Esa ‘toma’ por parte del grupo de
empresas Gürtel de una unidad administrativa de la
Consejería de Turismo de la Generalitat valenciana
fue posible, explica la resolución, por las
relaciones personales de amistad surgidas entre
Correa, Pérez y Crespo, con Milagrosa Martínez y
funcionarios del departamento, “por el conocimiento
personal derivado de la participación del grupo en
anteriores campañas con el partido político que
sustentaba el gobierno de la Comunidad autónoma, y
sostenida, posteriormente, con los regalos que se
realizaban por las fiestas de Navidad”.
El alto tribunal resalta como lo
característico de los delitos de corrupción es la
obtención de puestos dentro del Estado, directamente
o a través de influencias, “para delinquir, para
obtener ventajas patrimoniales, para desmantelar al
Estado, o para apropiarse del patrimonio del
Estado”. “Desde esa ocupación, directa o indirecta,
se utiliza el puesto estatal para extorsionar a
personas, físicas o jurídicas, o para asegurarse la
adjudicación de contratos, propiciando situarse en
los dos lados de la contratación, como Estado y como
adjudicatario de la concesión o del contrato,
alterando las condiciones de la libre concurrencia”,
señalan los magistrados.
La sentencia indica que la reacción de
los códigos penales frente a esas conductas ha sido
tipificar nuevas figuras penales, como el tráfico de
influencias o el fraude a la administración, que se
han unido a las clásicas de prevaricación,
malversación o cohecho.
Todas ellas “dirigidas –según recalca
el Supremo—a reprimir conductas antisociales en las
que la lesión a la ciudadanía es mucho mayor que la
que se deriva del coste patrimonial consecuente a un
enriquecimiento ilícito, pues se ponen en cuestión
aspectos básicos de la ordenación social como los
principios de transparencia, de igualdad de
oportunidades, de objetividad en el ejercicio de la
función pública, y, por ende, el propio
funcionamiento del sistema democrático que se
cuestiona con los comportamientos en los que el
sistema de poder es empleado para el enriquecimiento
de unos pocos en detrimento de la ciudadanía”.
Entre los delitos confirmados por el
Supremo figura el de asociación ilícita, del que se
considera responsables a Correa, Crespo, Pérez,
Jordán, Magariños y Herrero, ya que el alto tribunal
entiende que en el relato fáctico se describen los
elementos del tipo penal: un “entramado de
sociedades, estructurado y jerarquizado, para
participar en licitaciones públicas con vulneración
de la legislación administrativa y los principios de
transparencia que deben guiar la acción
administrativa”.
En cuanto a la nulidad de la causa
reclamada por varias defensas por lo que
consideraban vulneración de su derecho a la
intimidad debido a la grabación realizada por el
exconcejal de Majadahonda José Luis Peñas, que dio
origen al proceso, la Sala analiza su propia
doctrina y concluye que “ninguna lesión se produce
cuando el inicio de las actuaciones resulta de las
grabaciones que una persona aporta a la
investigación y son objeto de la pesquisa judicial y
policial, sujeta a los principios y garantías
propios de un sistema procesal observante de los
derechos fundamentales”.
Añade que se trata de una conversación
grabada por un particular de los sucesivos
encuentros que mantuvo con los acusados: “Si esos
encuentros son libres y espontáneos entre dos
particulares, y uno de los cuales decide grabarlas,
no supone una afectación del derecho fundamental de
la persona que interviene en la conversación, pues
con independencia de su valoración ética y moral, lo
prohibido es la indagación de la intimidad por parte
de los órganos públicos de investigación sin
observancia de las garantías legales y
constitucionales”. Otra cuestión distinta, según el
tribunal, es la relevancia que se deba dar en la
prueba de los hechos a esas grabaciones, cuya
valoración dependerá en cada supuesto de la
corroboración de las testificales oídas en el
juicio.
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