Conducta legal pero, cuanto menos, poco ética y estética. La Audiencia
Provincial de Valencia ha absuelto al arquitecto del Ayuntamiento de
Valencia que cobró a un empresario para agilizarle la licencia de
apertura de una pensión, hechos por los que el jurado
popular le declaró culpable en un juicio celebrado en septiembre.
Pese al veredicto
de culpabilidad emitido por el jurado, el magistrado presidente del
tribunal popular considera que los hechos declarados probados no tienen
encaje en el delito de tráfico de influencias
por el que el funcionario público fue juzgado. El fiscal solicitaba un
año de prisión e inhabilitación para ejercer como funcionario o cargo
público durante el mismo periodo.
El jurado en su
veredicto concluyó que el acusado, el arquitecto, era culpable de
“ofrecerse a cambio de dinero, para influir en el funcionario encargado
del expediente, prevaliéndose de su cargo o relación
personal, para obtener una resolución que favoreciera los intereses”
del empresario solicitante de la licencia.
Los hechos
sucedieron en enero de 2015 cuando un hostelero, que estaba pendiente de
obtener una licencia municipal de actividad para una pensión en la
capital, contactó con el arquitecto municipal y le
entregó 50 euros para interesarse por el estado de su expediente
administrativo. Meses después, el arquitecto le pidió “600 euretes” y
“dos polvos con las chicas cuando lo tengáis inaugurado” a cambio de
hacer que el funcionario encargado del mismo lo agilizara.
La sentencia
considera acreditados estos hechos, pero mantiene que no son
constitutivos de delito. Se basa para ello en la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, según la cual el delito de tráfico de influencias
exige que exista una resolución que ponga fin al procedimiento
administrativo. Y en este caso, no la hubo.
Según el Supremo “quedan por ello fuera
del ámbito de este tipo delictivo aquellas gestiones que, aunque
ejerzan una presión moral indebida, no se dirijan a la obtención de una
verdadera resolución, sino a actos de trámite,
informes, consultas o dictámenes, aceleración de expedientes,
información sobre datos, actos preparatorios, etc. que no constituyen
resolución en sentido técnico (…) aún cuando se trate de conductas
moralmente reprochables y pueden constituir infracciones
disciplinarias u otros tipos delictivos”.
Respecto a la
exigencia de una resolución administrativa, el magistrado presidente del
jurado recuerda la sentencia del Supremo según la cual “si el
legislador hubiese querido incluir en el delito de tráfico
de influencias cualquier acto de la autoridad o funcionario inherente a
los deberes del cargo, y no solo las resoluciones, habría utilizado la
fórmula del cohecho u otra similar, en donde se hace referencia a
cualquier acto contrario a los deberes inherentes
a la función pública del influido”.
El magistrado
presidente, Salvador Camarena, concluye que no concurren los requisitos
para aplicar el artículo 4.2 del Código Penal, que establece que si un
juez tiene conocimiento de acciones que, sin
estar penadas por la ley, considera que son dignas de represión “se
abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las
razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción
penal”.
En este caso,
pese a la petición del fiscal, el juez considera que el Tribunal Supremo
ya se ha pronunciado sobre la conducta de “aceleración de expedientes” y
que no se ha detectado en este juicio “una
conducta nueva que merezca el reproche penal”.
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