Sandra Ramos.
La puesta en marcha de la reciente campaña del
Gobierno sobre violencia de género entre
adolescentes, muestra de forma muy gráfica cómo las nuevas tecnologías se han convertido
en el medio que muchos jóvenes emplean para ejercer violencia contra sus
parejas. Uno de los carteles de sensibilización, mostraba como los iconos de
whatsapp se clavaban en el cuerpo de una adolescente, imagen muy acertada que
plasma con toda claridad como los mensajes a través de móvil pueden convertirse
en armas.
Los estudios detectan un nuevo tipo de violencia ejercida
mediante las plataformas de comunicación vía internet, causando diferentes
daños en función de las características de éstas aplicaciones o redes. Desafortunadamente, lo cierto es que
independientemente de si el medio ha sido whatsapp, facebook o twitter, los estereotipos de género persisten entre
adolescentes.
A pesar de lo que
pudiera parecer en cuanto a la facilidad de acreditar este tipo de delitos por
la constancia escrita que dejan y la posibilidad de rastrear dichos mensajes,
lo cierto es que durante el proceso han de tomarse medidas tendentes a asegurar
la prueba, y en esta cuestión los jueces ya se han pronunciado acerca de la
poca consistencia probatoria de una simple captura de pantalla en la que
aparecen insultos realizados en facebook, o la impresión de un chat de mensajes
de whatsapp.
Se ha señalado la necesidad de profundizar y acreditar
que efectivamente esos mensajes o publicaciones fueron autoría de la persona
denunciada, las impresiones de chats en las que se muestren amenazas o
vejaciones habrán de ser cotejadas por el Secretario Judicial a fin de dejar
constancia de las mismas y evitar su pérdida, aun así, con ello no se acredita
que dichos mensajes fueran escritos por el presunto infractor, para ello deberá
intervenir la Brigada especializada en delincuencia en internet de la Policía
Nacional, quienes podrán investigar direcciones IPs y comprobar si las mismas
responden a las del denunciado.
Otra forma de acreditar la titularidad de los perfiles o
cuentas son los requerimientos judiciales a las plataformas extranjeras en las
que se encuentran las sedes de dichas redes, en el caso de facebook se ha amparado en la Ley estadounidense de
protección de datos para no facilitar información, pese a ello, de ser obtenida dicha
corroboración, la misma podría ser impugnada mediante un informe pericial que
acreditara la facilidad para los especialistas en hacking o piratería en
simular o intervenir un perfil o cuenta, lo que en conclusión, invalidaría toda
prueba obtenida vía internet.
Pese a las dificultades descritas, es importante que las
víctimas de este tipo de violencia, faciliten todos los datos que tengan al
alcance sobre el medio por el que fueron víctimas, esto es, número de teléfono
desde el que recibieron los mensajes, datos de la compañía, datos del perfil o
cuenta y cualquier información que ayude a los profesionales de justicia a comprobar
la autoría del delito.
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