El Ayuntamiento de Alzira aprobó por unanimidad de todos los grupos políticos (PP, PSPV-PSOE, Compromiso por Alzira y EU), miércoles en el Pleno, el Reglamento de Toponimia local. Un reglamento que tiene como a objetivo la defensa y la conservación de la toponimia alzireña, así como evitar su desaparición y la inclusión de nombres banales a, híbridos, peyorativos o comerciales. Además tendrá en cuenta las prescripciones relativas a la toponimia y señalización del Reglamento de Uso y Normalización del Valenciano a la Ciudad de Alzira.
El concejal de Cultura, Carlos Correal, ha manifestado: “La toponimia alzireña es un patrimonio colectivo del municipio de Alzira y general que hay que salvaguardar y consolidar como parte de nuestro patrimonio lingüístico y cultural. De ahí la importancia de este reglamento de toponimia local del que me siento muy satisfecho, ya que ha estado aprobado con el voto favorable de toda la Corporación Municipal”.
El reglamento se basa en:
Artículo 16
1. Todos los topónimos del término municipal tienen como forma oficial la valenciana, que es la tradicional, la histórica y la correcta.
2. Todos los nombres de calles, plazas, avenidas y, en general, cualquiera denominación que sirva por indicar un sitio o espacio determinado dentro del territorio municipal, así como la toponimia menor del término municipal, tienen como forma oficial la valenciana.
Artículo 17
1. Los rótulos, carteles e indicaciones existentes a los inmuebles, dependencias y servicios municipales deberán estar escritos en valenciano.
2. En las inscripciones o rotulaciones que identifican bienes de propiedad municipal, así como vehículos, inmuebles o utillaje en general se procederá de la misma manera.
3. Los rótulos de las vías públicas adscritos a informar a los transeúntes, cuya elaboración sea competencia municipal, serán redactados preferentemente en valenciano.”
Comisión de Toponimia
Para llevar adelante este reglamento y comprobar que se cumple, se ha creado una comisión de toponimia como órgano de asesoramiento que consulta y propone en materia de fijación de los topónimos locales. La comisión está integrada por la alcaldesa o concejal del área con competencia en la toponimia, que la presidirá; dos concejales designados por el Pleno de la Corporación, uno del equipo de gobierno y otro de la oposición; el técnico/a del Servicio Alzireño de Promoción y Uso del Valenciano, que actuará de secretario; el responsable del Archivo Municipal; el responsable del Museo Municipal; un técnico de Urbanismo o área semejante; un técnico de Agricultura o de Medio Ambiente o del área que tenga competencia en el ámbito rural, y un experto o entendido en toponimia y/o normas rurales del municipio, designado por el Pleno de la Corporación, a propuesta del alcalde/essa.
Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de este Reglamento afecta al término municipal de la ciudad de Alzira, especialmente, a partidas, urbanizaciones, barrios, caminos, calles, plazas y otras vías urbanas, nombres de acequias y otros elementos de infraestructuras agrarias tradicionales -parajes, nombres de elementos o de accidentes naturales –fuentes, rocas, etc.- presentes en el término municipal, entidad local menor: la Barraca de Aguas Vivas y la zona de la partida de la Garrofera, situado entre los términos de Alberic, Massalavés, Guadasuar, Tous, Gavarda y Antella.
Criterios de Aplicación
La Comisión de Toponimia debe proponer al Pleno de la Corporación la aprobación de una lista, un apunte de los topónimos y nombres de lugar locales desglosados de acuerdo con los apartados del artículo anterior. Esta Comisión adoptará, en principio, el que ha establecido la Academia Valenciana de la Lengua (AVL) para la toponimia del término de Alzira, que a su turno ha sido propuesta por técnicos del Archivo Municipal de Alzira. Esta relación tendrá la consideración de toponimia oficial y recogerá las variaciones y las nuevas denominaciones que se puedan producir. Estos topónimos pueden ser modificados con un informe preceptivo de la Comisión.
Cuando se trate de una nueva vía pública o construcción, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:
a) Nombres de la tierra, que sean formas genuinas, que no suenen extrañas a la lengua.
b) Nombre del campo donde se ubique la nueva construcción o cualquiera otro elemento característico del entorno.
c) Nombre de la familia (nombres, a renombres, apellidos, y motes), o cualquiera otro elemento característico del entorno donde se ubique la nueva construcción.
d) En caso de que la nueva vía pública o construcción se ubique al lado de una construcción más antigua, una masía, una noria, una finca, una vía, etc. y la sustituya, se tendrá en cuenta la adopción de fórmulas que heredan o acuerdan el nombre tradicional. Son admisibles fórmulas del tipo: urbanización de la antigua noria de..., calle del camino de..., casas nuevas de..., y otros semejantes.
e) También podrán adoptarse nombres que, a criterio del Ayuntamiento y con el conocimiento de la Comisión de Toponimia, sea conveniente u oportuno denominar de acuerdo con criterios históricos, de méritos o de realce de valores culturales, políticos o sociales.
f) En el caso de las vías ya existentes, que ya tienen denominación, aunque sea a título informativo o meramente indicativo, habrá que considerar la recuperación y difusión de la denominación tradicional y popular que han recibido aquellas, en los casos en los que la denominación oficial sea distinta a la tradicional o popular.
Procedimientos y requisitos
El procedimiento para la determinación y para el cambio de denominación de edificios de interés público lo puede iniciar de oficio el mismo Ayuntamiento, con la redacción previa de una memoria que justifique la propuesta.
El procedimiento para la determinación y para el cambio de denominación de edificios particulares se podrá iniciar a petición del titular de la finca. En este caso, el particular deberá presentar una solicitud en la que justifique el motivo de su petición y la propuesta de nueva denominación, que deberá ajustarse a los criterios establecidos se este Reglamento.
La aprobación de las nuevas denominaciones o el cambio de denominaciones corresponden al Pleno de la Corporación y requerirá, en todos los casos, el informe preceptivo de la Comisión de Toponimia.
Para la nomenclatura de los topónimos, se adoptarán las formas o variantes lingüísticas que determine la Academia Valenciana de la Lengua o que se infieran del modelo lingüístico valenciano que emana de la institución normativa valenciana.
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