El
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha
desestimado la petición de Ribera Salud para suspender por la vía
de urgencia las normas aprobadas por la Generalitat Valenciana para
recuperar la gestión del departamento de salud de Alzira.
La
Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección 5ª), que tramita el
recurso interpuesto por la Unión Temporal de Empresas (UTE) Ribera
Salud II contra las normas aprobadas por la Consellería de Sanidad
para revertir la concesión que expira en marzo del próximo año,
considera que no existen “circunstancias de especial urgencia” ni
daños irreversibles que justifiquen una medida tan excepcional como
la suspensión del acto administrativo sin escuchar a la
administración demandada.
El
Tribunal rechaza así la suspensión de dichas normas como medida
cautelarísima pese a que la empresa recurrente alegaba “gravísimos
e inminentes daños” para reclamar que la decisión de Sanidad se
suspendiera en un plazo máximo de dos días y sin escuchar a la
Abogacía de la Generalitat.
En su auto, la
Sala explica que “en el presente caso, la parte recurrente estima
de aplicación este precepto no obstante, no se aprecian de sus
alegaciones en relación con la naturaleza del acto administrativo
objeto de impugnación la concurrencia de condiciones que hagan
aconsejable tal medida cuya naturaleza excepcional nace del propio
hecho de la adopción de la medida inaudita parte por lo que debe
reservarse para casos en los que la urgencia se derive de la
naturaleza del acto, de la irreversibilidad de la situación y de la
urgencia implícita en todas estas características, circunstancias
que no son de apreciar en el presente caso”.
Por tal
motivo, el TSJCV acuerda tramitar por la vía ordinaria la petición
de suspensión cautelar de la resolución administrativa en tanto se
resuelve el fondo del asunto.
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