Esta
mañana ha tenido lugar una reunión extraordinaria y urgente de la
comisión especial sobre la montaña de Romeu y la cantera del Salt
del Llop en la que se ha presentado la propuesta que se dictaminará
el próximo martes, 18 de julio, y que, en su caso, se presentará al
próximo pleno ordinario. Concretamente, y según informa la delegada
de Medio Ambiente, Teresa García, se ha propuesto en primer lugar
desestimar el recurso de reposición interpuesto por la mercantil
Lafarge Cementos SAU contra el acuerdo plenario del 30 de mayo de
2017 por el que se determinó su grado de incumplimiento en la
concesión demanial de la cantera del Salt del Llop. En segundo
lugar, se ha propuesto desestimar expresamente la solicitud de
suspensión del citado acuerdo plenario recurrido, manteniendo, por
tanto, la eficacia del mismo.
Según
se indica en la documentación presentada, el Ayuntamiento de Sagunto
ha cumplido con su obligación de resolver y notificar en plazo y por
este motivo no se produce la circunstancia de caducidad invocada del
expediente. (El acuerdo de inicio del expediente es del 7 de marzo de
2017, la resolución definitiva es del 30 de mayo de 2017 y la fecha
de registro de salida y exteriorización de la notificación dirigida
a la empresa es del 2 de junio de 2017).
Por
otra parte, se explica que no se aprecia la concurrencia de las
circunstancias anulatorias porque el ayuntamiento otorgó
expresamente un trámite para que la empresa manifestara lo que
considerase oportuno en defensa de sus derechos, y además no se
aprecia la existencia de indefensión porque la empresa ha tenido la
oportunidad de conocer por escrito el criterio municipal, de
discrepar del mismo y poner de manifiesto su posición a través del
recurso presentado a la administración. Según la propuesta
presentada hoy, es la empresa la que ha seguido el criterio de no
manifestarse sobre el fondo del asunto, “la que se autoexcluye del
proceso lógico de defensa de su posición invocando únicamente
defectos de forma y no discrepando motivadamente de las cuestiones de
fondo, que son las determinantes”.
Para
finalizar, se entiende que la petición de suspensión del acuerdo
plenario por el mero hecho de presentarla no tiene soporte en derecho
y por lo tanto no es admisible, al igual que la “afirmación
inmotivada” de la empresa en el sentido de que la ejecución
inmediata del acuerdo municipal comportaría la paralización de la
actividad extractiva y el cese de la actividad, así como la pérdida
de todos los puestos de trabajo. Según se destaca, el acuerdo
municipal en ningún caso supone una paralización integral de la
actividad extractiva desarrollada en el monte de utilidad pública
(MUP) sino que esta podrá seguir por encima de las cotas 160 m. o
150 m. según la documentación rectora de la concesión y donde lo
permita además el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) por ser
un uso urbanísticamente compatible. La empresa debe abstenerse
inmediatamente de seguir realizando la extracción de áridos por
debajo de la cota 160 m o 150 m. allí donde la misma se haya
sobrepasado, según indica el acuerdo plenario. Es decir, la orden
municipal no es de paralización integral.
La
concejala de Medio Ambiente, Teresa García, señala que “en la
propia instrucción del expediente está demostrado que se ha seguido
el procedimiento de manera correcta y que, en base al incumplimiento
del ejercicio de la actividad, en los lugares donde no se ha superado
el límite del 88 se puede seguir ejerciendo la actividad, ya que el
Ayuntamiento procuró escoger la opción de sanción que no impidiera
y que no se confrontara con el ejercicio de extracción minera en
aquellos donde se pudiera continuar extrayendo”.
García
equipara la situación actual de la empresa con la de un vecino “que
rehúye de ponerse al día con sus obligaciones respecto del
Ayuntamiento. Es como ese vecino que lleva muchos años sin pagar el
IBI, que el Ayuntamiento se da cuenta de esa situación y le gestiona
la sanción correspondiente en función de la ley que se aplique, y
el vecino continúa escondiéndose con tal de no hacer frente a esos
incumplimientos”.
Además,
la concejala reitera que el Ayuntamiento “ha actuado con total
diligencia y que, efectivamente, la empresa no puede comportarse con
el Ayuntamiento de una manera tan esquiva porque, en realidad, no han
concluido nada, cosa que sería normal en un recurso de reposición;
esto nos sitúa en una posición en la que el Ayuntamiento está
aplicando la ley y no puede dejar de hacerlo, porque está
defendiendo un bien público que es una montaña protegida y la
empresa está intentando evadir sus responsabilidades”.
Por
todo esto, Teresa García entiende que se debe rechazar este recurso
y “si la empresa considera que tiene que defenderlo, tiene derecho
a ir a los tribunales y considerar las decisiones que haya tomado el
Ayuntamiento, pero efectivamente, en algún momento habrá que entrar
en el fondo y ver qué es lo que ocurre respecto de aquellos lugares
donde se ha superado una cuota de extracción que no tenían
permitida”.
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