La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (Anpba) ha inferido jurídicamente que la Generalitat Valenciana ha estimado, por silencio administrativo positivo, la denuncia de la Asociación contra el Ayuntamiento de Sagunto (Valencia), interpuesta en septiembre de 2011, por haber autorizado dicho Ayuntamiento y haberse llevado a cabo un espectáculo con patos que se llevó a cabo en Puerto de Sagunto el 15 de agosto de 2011, en el que alrededor de 150 ánades "fueron echados al mar siendo perseguidos y capturados por el gentío en el medio marino, que no es su hábitat habitual según sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que, en 2007, dio la razón a los planteamientos de Anpba sobre este tipo de espectáculo".
Según la protectora, el Consistorio de Sagunto hizo caso omiso a la solicitud de Anpba de que no autorizara el espectáculo en 2011. Entendiendo Anpba que la "suelta de patos no era susceptible de ser autorizada, en julio de 2011, es decir, un mes antes del espectáculo, solicitó formalmente al Ayuntamiento de Sagunto, mediante escrito presentado en la vía administrativa, que no autorizara la suelta de patos en 2011 en caso de que le fuese solicitado por algún particular o peña. Sin embargo, el Ayuntamiento de Sagunto, haciendo caso omiso a la solicitud y pretensiones de Anpba, procedió a autorizar la suelta de patos al mar".
Por ello, tras haberse autorizado y consumado dicho espectáculo, a Anpba "no le quedó otra opción que interponer una denuncia administrativa, en septiembre de 2011, ante la directora general de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Conselleria de Gobernación de la Generalitat Valenciana, Sonia Vega. En su denuncia, Anpba solicitó a la Generalitat que, previos los trámites de rigor, determinara las presuntas responsabilidades en las que podría haber incurrido el Ayuntamiento de Sagunto al autorizar el espectáculo, pues esta "suelta de patos al mar" en Puerto de Sagunto ha sido ya interpretada en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma de diversas sentencias de Juzgados de Valencia y del propio Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que han determinado que en este espectáculo los patos sufren "maltrato" y son sometidos a "tratamientos antinaturales", matizan desde la protectora.
"Al haber transcurrido más de tres meses desde que Anpba interpusiera la denuncia, y al no haber sido notificada por la Generalitat resolución expresa a la referida solicitud de incoación de expediente, Anpba consideró dicha denuncia desestimada por silencio administrativo, según la Ley de Régimen Jurídico, motivo por el que, acto seguido y dentro de los plazos legales, interpuso ante la Generalitat, en marzo de 2012, el correspondiente recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en dicha Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC)", argumentan las mismas fuentes.
La LRJPAC establece, en su artículo 43, que "cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, si llegado el plazo de resolución [del recurso de alzada] el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa, se entenderá estimado el mismo."
Como, una vez transcurrido el plazo de tres meses, la Generalitat no dictó tampoco resolución expresa sobre el recurso de alzada, de acuerdo con la legalidad vigente el recurso de alzada se infiere jurídicamente estimado mediante silencio administrativo positivo.
"Para un mejor entendimiento de este principio jurídico, puede utilizarse el símil matemático del "menos por menos igual a más" (- · - = +). Es decir, que por el silencio administrativo (ante la denuncia) más el silencio administrativo (ante el recurso de alzada), la ley establece estimado el recurso por la Administración", explican desde la protectora.
En virtud de lo anterior, el 26 de junio de 2012 Anpba presentó escrito en el registro de entrada de la Consellería de Gobernación, mediante el que ha solicitado la ejecución del acto administrativo (según lo prevenido en el Art. 43.4 de la Ley de Régimen Jurídico), de modo que, previos los trámites de rigor, se incoe el preceptivo procedimiento, y que, en atención a los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos contenidos en la denuncia y el recurso de alzada, se determine, mediante resolución expresa, la presunta responsabilidad del Ayuntamiento de Sagunto por haberse llevado a cabo la suelta de patos de 2011.
Como acto administrativo distinto e independiente, Anpba ha solicitado ya al pleno del Ayuntamiento de Sagunto que no autorice la suelta de patos en 2012, especialmente, teniendo en cuenta que la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sagunto remitió un escrito a Anpba, fechado el 7 de octubre de 2011, en el que confirmó que serían tenidas en cuenta las alegaciones de la protectora en lo relativo a la autorización del espectáculo de 2012.
La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (ANPBA) espera que el espectáculo no sea autorizado en 2012, según ha manifestado el presidente de la Asociación, Alfonso Chillerón.