¿Qué es una
cláusula suelo? La mayoría de
hipotecas fijan el interés en función de un tipo de referencia
(Euribor, IRPH …), más un diferencial que varía en función de la
entidad y cada caso. La cláusula suelo establece un interés a pagar
aunque los intereses ordinarios pactados con la entidad financiera
estén por debajo. En definitiva estás pagando más intereses del
tipo de referencia más el diferencial pactado, de media 5.000 euros
aproximadamente.
¿Cómo sé si
mi hipoteca tiene cláusula suelo? Debes revisar tu escritura y
comprobar si hay alguna cláusula que se identifique bajo epígrafes
como "límites a la aplicación del interés variable", "límite
de la variabilidad" o "tipo de interés variable". Normalmente
está en la cláusula TERCERA o TERCERA BIS.
LAS 2 CLAVES DE
LA SENTENCIA DEL TJUE SOBRE CLÁUSULA SUELO
1º) El juez
nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula
contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva
93/13.
2º) La
limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo
acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, no resulta compatible
con el Derecho de la Unión
CONCLUSIÓN:
La declaración judicial del carácter abusivo de tal cláusula
debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación de
hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no
haber existido dicha cláusula, es decir, se establece el carácter
retroactivo para la devolución de las cantidades pagadas de más y
cobradas indebidamente por el Banco.
LO QUE DEBES
SABER SOBRE EL REAL DECRETO LEY 1/2017, de 20 de enero de medidas
urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo
¿Tras este RD
Ley los Bancos ya no aplicarán la cláusula suelo de las hipotecas?
No, los Bancos seguirán cobrando conforme a las cláusulas suelo de
sus hipotecas, salvo que los afectados presenten reclamación y se
alcance un acuerdo con el Banco. En caso contrario siempre se podrá
acudir a la vía judicial para defender tus derechos y anular la
clausula suelo para que el Banco devuelva el dinero pagado de más.
En definitiva los afectados deben presentar ya su reclamación.
¿El Banco
está obligado a indemnizar a los clientes si su préstamo tiene una
cláusula suelo? Si eres consumidor en todo caso, otra cosa es lo
que vayan a hacer los Bancos. Por eso nuestra recomendación es un
asesoramiento por profesionales, para que en todo momento el
consumidor esté informado de sus derechos y posibilidades de
reclamación para obtener la nulidad de la cláusula y la
indemnización con las cantidades cobradas indebidamente por el Banco
más los intereses.
¿Ha comenzado
el plazo para reclamar conforme al RD Ley y dónde se debe acudir?
El lunes 23 de enero de 2017 se inicio el plazo . El Real Decreto Ley
ha concedido un mes para que los Bancos creen un departamento
específico que gestione dicho procedimiento. El Banco no está
obligado a avisar individualmente a los afectados. Los clientes
pueden reclamar en cualquier sucursal, pero recomendamos que se
asesoren con abogados especialistas en Derecho Bancario para
contrastar la información, máxime dados los antecedentes de las
entidades bancarias.
¿Quién
calcula a cuánto asciende el dinero cobrado de más? El Banco
debe presentar al cliente una liquidación, con los intereses en
concepto indemnizatorio desglosados. Si no es la cantidad que le
corresponde puede rechazarla e iniciar una reclamación por vía
judicial. El plazo para alcanzar un acuerdo es de 3 meses a contar
desde la fecha de la reclamación.
¿Qué pasa si
en vez de dinero efectivo la entidad ofrece reducción de la deuda
pendiente de amortizar o un depósito de alta rentabilidad? En
este caso hay que extremar las precauciones, el Real Decreto lo
permite. El banco deberá de hacer un cálculo de su valor económico
para que el afectado pueda compararlo con la oferta de dinero en
efectivo. En cualquier caso el consumidor no está obligado a aceptar
cualquier acuerdo que le ofrezca el Banco.
¿Qué sucede
si el consumidor decide acudir a los Tribunales? El juez
determinará si la cláusula fue abusiva o no. Si lo es, declarará
la nulidad de dicha cláusula para que deje de aplicarse y además
cuantificará y condenará al Banco a pagar las cantidades cobradas
de más con sus intereses.
¿Quién paga
las costas?
Sólo en el caso
que la cantidad reconocida por Sentencia favorable al consumidor sea
superior a la oferta recibida se impondrán las costas al Banco.
CASTELLÓ
ABOGADOS