Recientemente algunos partidos de izquierda
ponÃan en duda la vigencia y continuidad del vigente Concordato de España con
la Santa Sede, viendo en ello cierto retraso o déficit democrático en un
estado aconfesional que no adopta ninguna religión como la propia del Estado.
El Concordato con la Santa Sede de 1979 no es
más que el modo en que el Estado desde su conformidad legÃtimamente
constituida da forma jurÃdica a la realidad social española que estructura a
través de éste las relaciones con la Iglesia católica si bien hoy dÃa
cuantitativamente esa proporción o número no es igual sino menor a la existente
en el momento de su acuerdo en 1979 ni son ciertamente iguales las
circunstancias polÃticas en que se produce y en que se desarrolla.
El Estado mediante el Concordato con la Santa
Sede no valida las creencias personales que no le corresponden ni tampoco su
contrario sino que incorpora a su ordenamiento jurÃdico las relaciones
derivadas de la existencia del fenómeno religioso como tal, reconociendo asÃ
como sujeto activo una relación dirÃase contractual en cuestiones de mutuo
interés que afectan de igual modo al Estado.
Un Concordato o también llamado tratado- también
puede entenderse como acuerdo o convención-hace explÃcito el reconocimiento
del acuerdo entre dos partes con personalidad polÃtica propias a través del
cual vienen a establecer las relaciones y consecuencias en derecho de éstas,
marcando el Estado en su misma raÃz la manera laica de concebir el factor
religioso como bien social, efectivo y real.
El
hecho de que tras más de treinta y cuatro años de vigencia se ponga en duda su
existencia ahora obedece más a criterios de oportunidad polÃtica que a un
estado general de la opinión pública contrario a éste, entendido éste como el
aprovechamiento de un estado general de alarma y crispación donde las
diferencias polÃticas se han hecho en ciertos casos insalvables. En este
momento en el que las necesidades son tan apremiantes no cabe un cambio
acelerado de todo y de todo cuanto antes mejor pues de ese modo las diferencias
son antes perjuicios recÃprocos que una verdadera valoración de las auténticas
urgencias de la población cuyos criterios de necesidad van por un extremo y
ciertas propuestas de momento por otro.