El Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Valencia ha condenado a Egusa, la sociedad pública de suelo del Ayuntamiento de Alboraya, a pagar a Grupo Mediterráneo Costa Blanca S.L. la cantidad de 23.434.447´95 euros, más los intereses, que la mercantil adelantó para el desarrollo de la actuación urbanÃstica en la UE-2, para el cual era requisito de viabilidad el traslado del centro comercial con el fin de liberar los solares, algo que el Consistorio no cumplió. La sentencia es condenatoria para Egusa, pero absolutoria frente al Ayuntamiento de Alboraya, a quien la urbanizadora habÃa solicitado que asumiera la devolución de los 23,4 millones si Egusa no podÃa hacer frente al pago.
Según señala la sentencia, Egusa el 27 de julio de 2005 acordó la
convocatoria del Concurso para la selección de un socio privado para la
constitución de una sociedad de naturaleza privada junto con EGUSA al objeto de llevar a cabo el desarrollo de
la actuación urbanÃstica en la UE-2. En concreto, los trabajos a realizar por
la adjudicataria del concurso consistirÃan
en el desarrollo de la actuación urbanÃstica en la UE-2, para el cual
era requisito de viabilidad el traslado al interior del Centro Comercial con el
fin de liberar los solares en que se hallan construidos y dar a éstos un uso
residencial.
Añade el texto legal que el 20 de enero de 2006 Egusa y Grupo Mediterráneo Costablanca
constituyeron conjuntamente la sociedad mercantil AMN, participada al 50% por
cada una de ellas, con el objeto de llevar a cabo el desarrollo de la actuación
urbanÃstica en la UE-2. El 20 de enero
de 2006 Egusa y GMCB suscribieron los primeros acuerdos del contrato. En el
contrato inicial quedaron sentadas las obligaciones que asumirÃan las partes,
aportando Egusa los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto y la
adjudicataria la financiación. GMCB y Egusa suscribieron una adenda al contrato
inicial y el 23 de diciembre de 2008 una nueva adenda para modificar cláusulas
relativas al cumplimiento de hitos y
obligaciones de las partes.
El propio contrato reconoció la ya previsible imposibilidad de que Egusa
aportara los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto, puesto que
circunstancias judiciales impedÃan que el Centro Comercial de la UE-2 se
trasladara a otra zona del municipio. La versión definitiva del contrato
concedió a Egusa una prórroga para el cumplimiento de su obligación de aportar
los terrenos. Egusa aportarÃa a AMN los
terrenos del Ayuntamiento en la UE-2 una vez se hubiera producido el traslado
del Centro Comercial, GMCB aportarÃa los fondos necesarios para llevar a cabo
la urbanización y, una vez finalizadas las obras de urbanización, Egusa venderÃa su participación en AMN o GMCB. El
contrato presenta una naturaleza jurÃdica privada, en tanto que estamos ante un
contrato puramente patrimonial, y asà se señaló por las propias partes en la
estipulación primera del contrato. GMCB cumplió con sus obligaciones de la
sociedad privada y la aportación de avales, asà como con su obligación de pago,
sin que haya sido posible acometer la presentación y aprobación de los
necesarios instrumentos de planeamiento y
gestión y la posterior urbanización de la UE-2, careciendo Egusa tanto
de los suelos de su propiedad, por estar cedidos como zona de aparcamiento que
da servicio al Centro Comercial, como de los que son propiedad de los
titulares del Centro Comercial, por no
haber procedido al traslado y posterior adquisición de los terrenos en los que
se ubica. La imposibilidad de cumplimiento de los objetivos fijados por el Concurso deja sin objeto el
Contrato. Egusa jamás llegó a realizar
la aportación no dineraria en forma de terrenos de su propiedad sitos en la
UE-2 ni a adquirir el resto de terrenos
que conforman la UE-2 para su posterior aportación a AMN.