El
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
publica este lunes la nueva resolución de la Conselleria de Sanidad sobre el uso de la mascarilla para contener el coronavirus, que entre otras cuestiones regula cómo debe utilizarse en lugares como la playa y las piscinas.
La resolución, que aplica los criterios adoptados por el Consejo Interterritorial de Sanidad de la semana pasada y entrado en vigor tras publicarse, señala que se consideran
actividades incompatibles con el uso de la mascarilla
el baño en el mar, lagos, embalses, ríos o en otras zonas de baño, así como en piscinas, en el exterior o cubiertas.
Tampoco se tiene que utilizar en la
práctica de deporte en el medio acuático
, sea este natural o artificial, ni en los periodos de descanso antes o después del baño o de la práctica de deporte en el medio acuático, en el entorno del mismo.
El
periodo de descanso
en las playas, ríos o entornos asimilados, o en piscinas no cubiertas, solo podrá extenderse a aquel en que la persona permanezca en un punto determinado y respetando la distancia mínima de 1,5 metros con no convivientes, y sin que la agrupación de personas supere el número máximo permitido.
En las
piscinas cubiertas
o en el caso de que ese descanso se realice
a bordo de embarcaciones
, solo se entenderá por periodo de descanso el estrictamente necesario entre intervalos de actividad.
La mascarilla tampoco será obligatoria en las actividades de
socorrismo
o
rescate
cuando requieren acceder al medio acuático, ni en los momentos estrictamente necesarios para comer o beber en lugares en los que esté autorizado.
¿Cuándo sí que se debe usar?
Por el contrario, se tiene que utilizar la mascarilla en el
paseo
por los accesos a playas, lagos y demás entornos naturales; en el paseo a la orilla del mar y de los demás entornos acuáticos; en los vestuarios de piscinas públicas o comunitarias, salvo en las duchas, y en el exterior o interior de establecimientos de hostelería, fuera de los momentos estrictamente necesarios para comer o beber.
La resolución recuerda que las
personas de 6 años
en adelante están obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
Asimismo, es obligatoria en los medios de
transporte
aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, y en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes del turismo no conviven. En el caso de pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario usarla cuando estén en su camarote.
¿Cuáles son las excepciones de su uso?
Se excepciona de su uso a las
personas con alguna enfermedad o dificultad respiratoria
que pueda verse agravada por la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no tengan autonomía para quitarse la mascarilla, o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible para el ejercicio de
deporte individual al aire libre
, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
La resolución equipara al ejercicio del deporte individual -y por tanto no exigirá mascarilla- las actividades que supongan un
esfuerzo físico
de carácter no deportivo, al aire libre y de forma individual, manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes. EFE