El
Ayuntamiento de Picassent ha introducido un cambio en la ordenanza que regula
el pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de
naturaleza urbana, más conocido como "plusvalÃa". Un impuesto que normalmente
se paga al Ayuntamiento en el caso de que una persona venda o transmita una
vivienda de su propiedad.
La
modificación de la ordenanza supone una adaptación a la ley vigente y contempla
la situación de los contribuyentes que han perdido su vivienda habitual a causa
de una dación en pago o una ejecución hipotecaria. En este sentido, si este
hecho se hubiera producido después del 1 de enero de 2014, o incluso en años
anteriores sin haber prescrito, la persona que ha entregado su vivienda no está
obligada a pagar el citado impuesto. Una medida que viene a aliviar lo que
supone la situación de tener que saldar la deuda hipotecaria entregando la
propia vivienda a causa de no poder hacer frente a los pagos.
Aquellos
vecinos que se encuentren en esta situación y soliciten la exención del pago de
este impuesto, deberán figurar empadronados en la vivienda habitual afectada al
menos los dos años anteriores a la transmisión del inmueble.
¿Dónde
deben dirigirse para presentar la solicitud de exención?
Deberán
dirigirse a la OAC, (Oficina de Atención Ciudadana), y rellenar una
instancia-modelo con la solicitud de exención, la cual, incluye una declaración
responsable en la que conste que ni la persona deudora, ni cualquier otro
miembro de su unidad familiar, cuenta con los recursos económicos suficientes
para pagar la totalidad de la deuda hipotecaria.