El BoletÃn oficial del Estado (BOE)ha publicadola orden de flexibilización para las unidades territoriales que pasan a Fase 2 dentro del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. Se trata de medidasrelativas al ámbito social, el comercio minoristay de prestación de servicios, las actividades de hostelerÃa y restauración, ciencia e innovación, locales y establecimientos culturales, el deporte, las piscinas recreativas y el turismo activo y de naturaleza, entre otros ámbitos.Esta Orden del Ministerio de Sanidad entrará en vigor mañanalunes 18 de mayo.
Medidas de carácter social
Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia en grupos de máximo 15personas,entre las que no se contabilizan las personas convivientes, siempre manteniendo la distancia social o medidas de protección.
Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad fÃsica no profesionalen cualquier franja horaria a excepción de lacomprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.
Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no seincremente la duración total de las mismas.
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un lÃmite máximo de 25 personas en espaciosal aire libre o quince personasen espacios cerrados, sean o no convivientes. Los entierros y cremacionesse restringena un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados.
El aforo máximo de los lugares de culto pasa de un tercio a un 50%.
Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas podrán realizarse en todo tipo de instalaciones,con un aforo del 50% y sin superar las cienpersonas en espacios al aire libre o las cincuenta personas en espacios cerrados.
Piscinas recreativas y playas
Las piscinas recreativas se podrán abrir al público con cita previa, un aforo máximo del 30% o el que permita cumplir con la distancia de seguridad. Se rganizarán además horarios por turnos.
La limpieza debe llevarse a cabo al menos tres veces al dÃa y no se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
En las playas, los bañistas deberán hacer un uso responsable cumpliendo con las recomendacionesy normas establecidaspor las autoridades sanitarias. Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o derecreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto fÃsico.
Comercio
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales pueden reabrir al público con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que se reduzca al 40% el aforo en cada una de las plantas de las que conste y que garantice una distancia mÃnima de dos metros entre clientes.
En los locales en los que no sea posible mantener esta distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente y habrá un horario de atención con servicio prioritario para mayoresde 65 años.
Se podrá establecer sistemas de recogida en el establecimiento, escalonada que evite aglomeraciones en el interiordel local o su acceso y un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
En el caso de los mercadillos se limitará a un tercio el número de puestos habitual para garantizar el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
Los centros y parques comerciales podrán abrir con un aforo máximo del 30% de sus zonas comunes y del 40% en cada uno de los establecimientos comerciales.
No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto parael tránsito entre establecimientos. Deberán permanecer cerradas las áreas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
HostelerÃa, restauración y hoteles
Podrán reabrir al público los establecimientos de hostelerÃa y restauración para consumo en el local, salvo las discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no superen el 40% de su aforo.
El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa o reagrupaciones de mesas y, preferentemente, mediante reserva previa. No se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
El servicio en las terrazas al aire libre se mantiene conforme a la orden deaplicación de la fase 1. En todos los casos manteniendo la distancia mÃnima de dos metros.
La orden recoge, además,la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turÃstico siempre que no se supere un terciode su aforo.
Las actividades de animación o clases grupales tendrán un aforo máximo de veinte personas, evitando el intercambio de objeto, preferentementeal aire libre y respetando la distancia mÃnima de seguridad entre todos los participantes. En caso contrario, se deberán utilizar mascarillas. Además, se mantendrá la correspondiente desinfección de objetos y material utilizado.
En cuanto a las actividades de turismo activo y de naturalezase podrán realizar para grupos dehasta veinte personas.
Visitas a residencias de personas mayores
Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en suámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.
En el caso de las residencias de personas mayores, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales,como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.
Estas visitas no se podrán realizar en los centros en los que haya casos confirmados de COVID-19, o en los que algún residente se encuentre en perÃodo de cuarentena.
Cultura
En las bibliotecas se podrán hacer consultasen sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y usar los ordenadores destinados a los usuarios. No obstante, las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
Las salas de exposiciones, monumentos y equipamientos culturales podrán abrir siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten medidas para el control de control de las aglomeraciones.
Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similarespodrán reanudar su actividadsiempre que cuenten con butacas preasignadas y no superenun tercio del aforo autorizado.
Se permite la prestación de servicios complementarios, tales como tienda,cafeterÃa o similares. No se prestará servicio de guardarropa ni de consigna.
Deporte profesional
Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales podrán realizar entrenamientos de carácter básico, de manera individual y cumpliendo con las correspondientes medidas deprevención e higiene, desarrollado en los centros de entrenamiento de que dispongan los clubes o en otro tipo de instalaciones que se encuentren abiertas al público.
Los clubes deportivos profesionales o Sociedades Anónimas Deportivas podrán desarrollar entrenamientos de carácter total cumpliendo con las correspondientes medidas de prevención e higieneconhasta un máximo de 14 personas.
Las tareas de entrenamiento se desarrollarán siempre que sea posible por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad de la instalación para los deportistas. No podrán asistir medios de comunicación.
La competición de las Ligas Profesionales se reanudarásin público y a puerta cerrada, siempre ycuando la evolución de la situación sanitaria lo permita. Se Los medios de comunicación podrán acceder para la retransmisión de la competición.
Se podrán reabrirlas instalaciones deportivas cubiertas. La actividad deportiva requerirá cita previa, se organizarán turnos horarios yse respetará el lÃmite del treinta por cientode capacidad de aforo y sepodrán utilizar los vestuarios.
Congresos, reuniones y conferencias de negocio o cientÃficas
Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio yconferenciasen pabellones de congresos, salasde conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similaressin superar los 50 asistentes y manteniendo la distancia mÃnima de dos metros o con equipos de seguridad.
Se fomentará la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.
Las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal cientÃfico, técnico e investigador podrán reanudar la misma.Con las garantÃas de limpieza y desinfección recogidas en la orden.
Fase 0 y Fase 1
La Orden recoge también modificaciones a anteriores órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones a aquellas unidades territoriales quese encuentran en Fase 0 y Fase 1.
Para aquellas unidades territoriales que se encuentran en Fase 0, se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, asà como para la práctica del deporte profesional y federado en las mismas condiciones que Fase 1.
AsÃ, en Fase 1 (y fase 0), se permite la apertura de locales comerciales y de prestación de servicios asimilados con una superficie útil de exposición y venta inferior o igual a 400 metros cuadrados. En establecimientos con una superficie útil superior, se establece que se pueda acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.
Las acciones comerciales o de promoción deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad o el cumplimiento de los lÃmites de aforo.
Además, en Fase 1 se permite la caza y la pesca deportiva y recreativa siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención.
BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf