El Consell ha aprobado el anteproyecto de Ley de Mancomunidades de la
Comunitat Valenciana, que tiene por objeto establecer el marco legal
para las mancomunidades de municipios en el ámbito territorial de la
Comunitat Valenciana y definir el régimen jurÃdico que regule la
creación, los órganos de gobierno, las normas de organización y
funcionamiento y el procedimiento para la supresión de estas
mancomunidades.
El objetivo de esta ley es fomentar el desarrollo de las
mancomunidades y de los municipios, configurando a éstas como un eje
básico en la prestación de servicios a los ciudadanos, mediante el
desarrollo de una auténtica cultura asociativa como base para
incrementar la eficiencia y eficacia de esta prestación, y como una
referencia básica para las polÃticas de la Generalitat y el resto de
administraciones de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, se pretende dotar a las mancomunidades de un régimen
jurÃdico más completo y, partiendo de la heterogeneidad en su
composición, llevar a cabo una regulación más detallada en cuanto a su
diferente catalogación, atendiendo a su capacidad de gestión y la
adecuación de su ámbito territorial a la demarcación territorial
correspondiente.
En este sentido, cabe destacar que la diversidad de tipologÃa
de los diferentes entes locales de la Comunitat Valenciana es una de
nuestras caracterÃsticas distintivas y, por ello, la legislación debe
adecuarse a esta situación con el objeto de fomentar la eficacia de los
recursos públicos desde una perspectiva más adaptada a la realidad.
Esta ley entiende que el modelo de organización territorial
debe ser plenamente respetuoso con el carácter asociativo reconocido por
nuestro ordenamiento jurÃdico. Por ello, la naturaleza de las
mancomunidades de ámbito comarcal viene marcada por el carácter de
voluntariedad, otorgando a los municipios la libertad de elección y
adaptación a dicho modelo.
Régimen jurÃdico general
Los
municipios podrán asociarse voluntariamente en mancomunidades de
servicios ordinarias o en mancomunidades de ámbito comarcal, con el fin
de servirse de ellas para la prestación en común de servicios y la
ejecución de obras de su competencia.
Además, los municipios mancomunados podrán participar en alguna
o en todas las actividades que constituyen el objeto de la
mancomunidad, siempre que las obras o servicios sean independientes y
ello no afecte a la eficaz actuación de la misma.
Salvo en el caso de las mancomunidades de ámbito comarcal, se
podrán integrar en las mancomunidades municipios entre los que no exista
continuidad territorial, que pertenezcan a distintas provincias e,
incluso, a distintas comunidades autónomas.
Igualmente, las Entidades Locales Menores podrán formar parte
de las mancomunidades, si para ello cuentan con la autorización de la
iniciativa por el municipio matriz al que estén adscritas.
Objetivos especÃficos
Este anteproyecto de ley
establece la distinción entre la nueva figura de mancomunidades de
ámbito comarcal y las actuales mancomunidades de servicios. AsÃ, se
pretende favorecer la creación de un tipo de mancomunidades basada en
las delimitaciones territoriales históricas., puesto que el desarrollo
de las mancomunidades se debe convertir en uno de los ejes de
vertebración territorial.
De esta forma, los municipios limÃtrofes vinculados por
caracterÃsticas e intereses comunes, podrán constituirse en
mancomunidades de ámbito comarcal, que gozarán de la condición de
entidades locales y tendrán a su cargo la prestación de servicios y la
gestión de actividades de ámbito supramunicipal, representando los
intereses de la población y territorio comarcales en defensa de una
mayor solidaridad y equilibrio dentro de la Comunitat Valenciana.
Es una prioridad acomodar jurÃdicamente esta figura a la
normativa básica en materia de régimen local tras la ley de
racionalización.
También se establecen nuevas fórmulas de coordinación de
funciones municipales por las mancomunidades como son la prestación
conjunta de servicios, licitación de contratos y personal conjunto.
Cabe reseñar que las necesidades de coordinación pueden ser, en
muchos casos, mayores que la prestación de servicios comunes, siendo la
casuÃstica en esta materia muy diversa.
Por ello, se desea facilitar la licitación conjunta de
contratos no sólo de servicios, sino de suministros y otros tipos de
contratos e, incluso, la posibilidad de establecer centrales de
contratación, lo que contribuirÃa a la eficacia y eficiencia de los
recursos públicos.
Del mismo modo, esta ley persigue facilitar y simplificar el
funcionamiento de las mancomunidades, puesto que resulta determinante
reforzar la autonomÃa de actuación como entidad diferenciada de los
propios municipios que la componen, con el fin de consolidar la
capacidad de gestión propia de las mancomunidades.
Respecto a las mancomunidades de servicios, la organización
tiende a simplificarse al máximo y ser lo suficientemente flexible para
adaptarse a la realidad de la diversa tipologÃa de servicios
En todas ellas resulta trascendental permitir el máximo de
autonomÃa posible a las mancomunidades para que se autorregulen a través
de sus propios estatutos.
Colaboración con las administraciones públicas
Este anteproyecto de ley regula la relación de las
mancomunidades con el resto de administraciones públicas. AsÃ, las
mancomunidades podrán celebrar convenios de cooperación o asumir
funciones en coordinación con otras administraciones públicas,
orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de
los servicios públicos que sean necesarios para que los municipios
puedan ejercer las competencias o prestar los servicios previstos en la
legislación de régimen local vigente.
En este sentido, la Generalitat y las diputaciones provinciales
prestarán especial asesoramiento y apoyo a las mancomunidades de ámbito
comarcal. Igualmente, siempre que resultara posible, prestarán
asesoramiento y apoyo al reconocimiento de ámbito comarcal de las
mancomunidades ya existentes que no tengan tal carácter.
Las inversiones propuestas por las mancomunidades que supongan
ejecución de obras y servicios en beneficio de varios municipios tendrán
carácter prioritario en los planes provinciales de obras y servicios,
asà como dentro de los programas y planes de inversiones de los
distintos departamentos de la Generalitat.
A estos efectos, estos planes y programas deberán contar con un
apartado destinado a obras y servicios de interés intermunicipal que
sean realizados o prestados por las citadas entidades.
Por último, la Generalitat y las diputaciones provinciales
fomentarán que se dé participación a las mancomunidades de ámbito
comarcal en los programas y actuaciones que hayan de realizarse en su
ámbito.