El Pleno del Consell ha aprobado, a propuesta de la Conselleria de Agricultura, GanaderÃa y Pesca, las medidas para limitar la polinización cruzada en cÃtricos, que aumenta la presencia de pepitas en el fruto.
AsÃ, las colmenas deben colocarse a más de 4 kilómetros de las plantaciones de cÃtricos. Dicha regulación se mantendrá durante la época de floración de los cÃtricos, que, dados los registros actuales de temperaturas y las condiciones previstas para la primavera del año 2024, y a estos efectos, se fija entre el 26 de febrero de 2024 y el 31 de mayo de 2024.
La Administración es consciente de la necesidad de avanzar en la correcta ordenación de los dos sectores. En este sentido, hay que tener presente el acuerdo alcanzado el 13 de febrero de 2024 con los colectivos implicados, que recoge toda una serie de iniciativas tendentes a conciliar de manera paulatina los intereses de la citricultura y la apicultura y que se irán implementando a partir de 2024.
Cabe destacar que en esas reuniones se ha presentado a todos los agentes del sector el estudio realizado por el equipo de Monitorización y Teledetección del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), a partir del cual se ha elaborado un mapa actualizado de riegos de polinización cruzada.
Las personas dedicadas a la apicultura tendrán, como plazo para retirar sus colmenas de las zonas citrÃcolas afectadas, siete dÃas desde la publicación del presente acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Entre las excepciones a esta ordenación están los asentamientos apÃcolas que alberguen un número máximo de 650 colmenas y tengan por escrito el consentimiento de todas las personas propietarias en un radio de un kilómetro.
También se encuentran entre las excepciones aquellos asentamientos de colmenas que se ubiquen en los términos municipales indicados en el acuerdo, siempre que cumplan determinadas condiciones, como ubicarse a una distancia superior a 500 metros de los lÃmites de las parcelas de cualquiera de las variedades de hÃbridos de mandarino susceptibles de provocar polinización cruzada; albergar un máximo de 150 colmenas por asentamiento o respetar una distancia de, al menos, 350 metros con otros asentamientos apÃcolas y contar con el permiso de la persona propietaria de los terrenos.
El acuerdo contempla la obligación que tiene toda explotación apÃcola de cumplir el programa sanitario mÃnimo que establece el Plan Anual Zoosanitario para 2024. Y añade que todos los asentamientos apÃcolas estarán dotados de puntos de agua para atender las necesidades fisiológicas de las abejas.
Semillas en los frutos
En los años 80 y 90 se plantaron a lo largo del territorio de la Comunitat Valenciana variedades hÃbridas de mandarino que provocaron la presencia de semillas en los frutos de otras variedades del grupo mandarinas que, hasta el momento, no las producÃan. La consecuencia fue un menoscabo de la calidad final de algunas variedades de cÃtricos con grave repercusión comercial negativa. Por ello, y con objeto de evitar la presencia de semillas en frutos cÃtricos, se estableció la necesidad de regular la presencia de las colmenas en las zonas citrÃcolas.