El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno central contra la normativa de la Comunitat Valenciana que contempla que las mancomunidades puedan ejercer competencias en materia de policÃa local.
El Consejo de Ministros acordó el pasado 5 de julio presentar dicho recurso, al entender que la normativa autonómica valenciana "vulnera" la ley nacional de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En concreto, el recurso de inconstitucionalidad, promovido por el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, se presentaba contra la disposición adicional segunda de la Ley de Mancomunidades valenciana, que contempla que las que hayan asumido competencias en materia de policÃa local las ejercerán conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal y la autonómica de coordinación de policÃas locales.
El Gobierno central justificaba el recurso con el argumento de que el legislador autonómico posibilitaba con esta normativa que "las mancomunidades de municipios presten servicios de policÃa local", es decir, que facilita "la posibilidad de la prestación supramunicipal de esta tarea", rechazada por el Tribunal Constitucional, recuerda.
El Ejecutivo sostiene además que, en diferentes sentencias, el TC "ha rechazado la creación de cuerpos supramunicipales de policÃa local a través de mancomunidades, comarcas o áreas metropolitana", asà como que "la prestación en común de los servicios de PolicÃa Local pueda hacerse mediante mancomunidades".
El Tribunal Constitucional, en una providencia emitida ayer jueves, dÃa 5, da además traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el artÃculo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, asà como a Les Corts Valencianes y al Gobierno de la Generalidad Valenciana, por conducto de sus presidentes.
Asimismo fija un plazo de quince dÃas para que puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimen convenientes.
Además establece la publicación de la incoación del recurso en el BoletÃn Oficial del Estado y en el BoletÃn Oficial de la Generalitat Valenciana.