Las Oficinas de Atención a las Victimas del Delito (OAVDs) de la Generalitat se verán potenciadas tras la aprobación definitiva del Estatuto de la VÃctima del Delito, según ha señalado el secretario autonómico de Justicia, Antonio Gastaldi.
En este sentido, el Anteproyecto de Ley Orgánica del Estatuto de la VÃctima del Delito, aprobado el pasado mes de octubre por el Gobierno de España, nace con el objetivo de ser el catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de todas las vÃctimas de delitos.
De esta forma, Gastaldi ha explicado que la futura ley "pretende ofrecer a las vÃctimas y a sus familiares una respuesta lo más amplia posible, no sólo jurÃdica sino también social, a todos los problemas que se les puedan plantear, con independencia de la naturaleza del perjuicio fÃsico, moral o material que sufrieron y a si están personados en un proceso judicial o no".
El texto establece que es fundamental ofrecer a la vÃctima directa, y también a la indirecta (sus familiares en caso de que fallezca o desaparezca) las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos.
De esta manera, señala que para hacer efectivas estas actuaciones, siempre orientadas a la persona, lo que exige una evaluación y un trato individualizado de toda vÃctima, es imprescindible la máxima colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, el Poder Judicial, los colectivos de vÃctimas, los profesionales que las atienden y el conjunto de la sociedad a través de protocolos de actuación y la promoción de oficinas especializadas.
En este sentido, Gastaldi ha destacado que la Comunitat con 17 Oficinas de Atención a Victimas del Delito, dispone de la red más extensa de España, donde se ofrece información, asesoramiento y atención jurÃdica especializada y gratuita a todas aquellas personas que han sufrido las consecuencias de un hecho delictivo o traumático. De enero a noviembre de 2013 se han atendido a cerca de 20.000 usuarios.
Derechos de la vÃctima
Por otro lado, el nuevo Estatuto atribuye una serie de derechos a las vÃctimas, estén o no personadas en el proceso penal. AsÃ, todas ellas tendrán derecho a que se le proporcione información en un lenguaje comprensible sobre cómo interponer una denuncia, los servicios asistenciales de los que dispone y cómo puede acceder a medidas de protección y a asesoramiento legal, asà como a la traducción de las resoluciones que se produzcan.
Oficinas de Atención a las VÃctimas
El capÃtulo I del tÃtulo IV del Estatuto, está dedicado a las Oficinas de Asistencia a la VÃctima y hace referencia a sus competencias y funciones. Se establece que el Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido las competencias en materia de Justicia, como es el caso de la Comunitat, organizarán Oficinas de Asistencia a la VÃctimas. Y para ello, podrán suscribir convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo a que se refiere el Estatuto.
Por otro lado, Gastaldi ha indicado que el texto legislativo señala que corresponde a las Oficinas de Asistencia a las VÃctimas "coordinar la prestación de asistencia por los diferentes órganos, instituciones y entidades que colaboren en la atención a la vÃctima en cada caso concreto".
Asimismo el citado artÃculo detalla las funciones de las Oficinas y los servicios que presta. De esta manera, establece que deben ofrecer información general sobre los derechos de las victimas y en particular, sobre la posibilidad de acceder a un sistema público de indemnización, además de informar sobre servicios especializados disponibles que puedan prestar asistencia a la vÃctima, a la vista de sus circunstancias personales y la naturaleza del delito de que pueda haber sido objeto.
Por otra parte, señala que deben prestar apoyo emocional a la vÃctima y asesoramiento sobre los derechos económicos relacionados con el proceso, en particular, el procedimiento para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos y el derecho a acceder a la justicia gratuita.
Además, tienen entre sus funciones el asesoramiento sobre el riesgo y la forma de prevenir la victimización secundaria o reiterada, o la intimidación o represalias. Entre otros cometidos el presente Estatuto establece también que las Oficinas de Atención a las VÃctimas realizarán una valoración de sus circunstancias particulares, con la finalidad de determinar qué medidas de asistencia y apoyo deben ser prestadas a la vÃctima.
Entre ellas incluyen la prestación de apoyo o asistencia psicológica, acompañamiento a juicio, información sobre los recursos psicosociales y asistenciales disponibles y, si la vÃctima lo solicita, derivación a los mismos, además de medidas especiales de apoyo que puedan resultar necesarias cuando se trate de una vÃctima con necesidades especiales de protección, y la derivación a servicios de apoyo especializados.
Por otro lado, el citado artÃculo especifica que el acceso a los servicios de apoyo a las vÃctimas no estará condicionado a la presentación previa de una denuncia, también que los familiares de las vÃctimas podrán acceder a los servicios de apoyo a las vÃctimas conforme a lo que se disponga reglamentariamente, cuando se trate de vÃctimas de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad".
Asimismo, el artÃculo 29 establece que las OAVDs prestarán, en los términos que reglamentariamente se determine, apoyo a los servicios de justicia restaurativa y demás procedimientos de solución extraprocesal que legalmente se establezcan.