La
finalidad del recurso interpuesto por los abogados valencianos contra la citada
Orden es doble: que los letrados de oficio perciban por el trabajo que
desarrollan una retribución digna y suficiente y que se garantice de forma
efectiva el derecho constitucional de defensa letrada de los ciudadanos que
tienen el beneficio de la Justicia gratuita.
Los
abogados alegan que con una retribución media neta, eliminando los costes, de
19,82€ por asunto completo tramitado, incluyendo las guardias, no se garantiza
el derecho a la defensa del beneficiario de la justicia gratuita que exige el
Tribunal Constitucional. Además, añaden que los ciudadanos con menos recursos,
durante el tiempo que dure la tramitación del recurso presentado, verán
perjudicado su derecho de defensa y no podrán recuperarlo por mucho que la
Sentencia que se dicte en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del TSJCV, tuviera efectos retroactivos.
El
Decano del ICAV, Mariano Durán
, ha
recordado que el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia ha tenido desde el principio
la voluntad de negociar con la Generalitat Valenciana sobre el correcto
funcionamiento del Turno de Oficio. "El Turno de Oficio es un servicio público
con fundamento constitucional que se erige como un auténtico pilar del Estado
social. Por este motivo no podemos aceptar los impagos de este año 2013".
Es importante recordar que las retribuciones de los letrados de oficio están
congeladas desde el año 2005 y la Orden de Justicia pretende ajustar el gasto
del Turno de Oficio al Presupuesto que se ha fijado a tal fin, desatendiendo el
gasto real de esa partida en los últimos años.
Entre
los defectos de forma que el recurso contempla para solicitar la nulidad de la
Orden de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, -por la que se modifica
la Orden de 7 de noviembre de 2005 sobre módulos de compensación económica
aplicables a las actuaciones del turno de oficio y asistencia al detenido o
preso-, los abogados denuncian la declaración de "urgencia para la tramitación
administrativa de dicha Orden, reduciendo el plazo de audiencias a las partes
interesadas, a siete dÃas".
Los
abogados alegan también que la Orden no viene acompañada por informe sobre la
necesidad y oportunidad del proyecto, asà como por una memoria económica sobre
la estimación del coste previsto que pueda incidir en la administración. Por
otra parte, el documento presentado como memoria económica, se limita a
"informar" sobre cuál es el presupuesto de la Generalitat Valenciana para el
Turno de Oficio en el año 2012.