La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por una inmobiliaria contra la anulación del Plan Parcial del Sector Playa Almenara de 2011.
De esta forma, la sentencia del Alto Tribunal, hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), ratifica la sentencia del TSJ valenciano que anulaba este plan.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ anuló en junio de 2014 el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almenara, de fecha 18 de julio de 2011, por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial del Sector Playa de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Almenara.
La sentencia del TSJCV hacÃa referencia la violación de preceptos normativos, entre ellos la Ley Estatal 2/2008 en la medida en que el plan carecÃa de evaluación ambiental.
En concreto, el emitido para el plan no era válido pues la antigua Declaración de Impacto Ambiental, fue sustituida por la Evaluación Ambiental Estratégica en 2008, la cual no se aportó.
Dicha evaluación ambiental, "brilla por su ausencia en la homologación o va referida a aspectos muy secundarios, y además, contar con una evaluación ambiental en este caso es "necesario y significativo" porque "incide sobre dos áreas geográficas muy sensibles: la zona de playa y servidumbre y la otra el marjal". El tribunal valenciano afirmaba además que se omitió el informe o memoria de sostenibilidad económica, asà como el informe de la Confederación Hidrográfica sobre la posibilidad de recursos hÃdricos y el informe acústico preceptivo.
Notificada la sentencia a las partes la entidad mercantil Quabit Inmobiliaria SA presentó recurso de casación, argumentando que el TSJ habÃa dictado otra sentencia en junio de 2014 que declara que el plan parcial es ajustado a derecho.
Sin embargo, el Alto Tribunal asegura que tal afirmación "no es correcta porque esa sentencia no declara que el plan sea ajustado a derecho".
También en el recurso se habla de que sà se habÃan remitido los informes sobre contaminación acústica, pero estos, según el Supremo, se remitieron con anterioridad a octubre de 2002 y el plan parcial fue aprobado en 2003 y declarado nulo de pleno de derecho. AsÃ, se tuvo que aprobar un nuevo plan parcial, y esto requiere iniciar un nuevo procedimiento con todos sus trámites, entre ellos la remisión de todos los informes exigidos por la legalidad, cosa que no se hizo.
Por otra parte, se reprocha a la Sala de instancia haber infringido los artÃculos 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al no haberse pronunciado sobre el documento de homologación.
En definitiva, el Supremo considera que "no ha lugar al recurso interpuesto por la entidad mercantil Quabit Inmobiliaria S.A., contra la sentencia pronunciada, con fecha 27 de junio de 2014, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contenciosoadministrativo número 371 de 2011"
Concretamente, dice el Supremo, "no es cierto porque dedica los fundamentos jurÃdicos segundo, tercero y cuarto de la sentencia a expresar las razones y argumentos por los que no puede prosperar la impugnación indirecta frente a dicho documento de homologación". Asà pues, se desestima el recurso presentado por la mercantil y se ratifica lo sentenciado por el TSJCV y por tanto la nulidad del plan parcial "Playa" 2011 de Almenara.