La
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana ha suspendido cautelarmente dos resoluciones
de la Conselleria
de Educación que negaban la renovación del concierto educativo a dos
centros escolares de Valencia.
Los
magistrados de la Sección Cuarta estiman así la solicitud del Colegio
Saint Patrick School y del Instituto de los Hermanos de las Escuelas
Cristianas y ordena
que ambos centros sigan recibiendo financiación pública hasta que el
Tribunal resuelva si la decisión de la Generalitat de no renovar esos
conciertos es ajustada a derecho.
En
sendos autos, notificados hoy a las partes, la Sala apela a la doctrina
del Tribunal Supremo como ya hiciera en dos resoluciones anteriores en
las que ordenaba
la prórroga provisional de los conciertos educativos con los colegios
DOMUS y La Purísima-Franciscanas. Ahora, se pronuncia en el mismo
sentido por "seguridad jurídica y unidad de doctrina".
En
concreto, los magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso
Administrativo se basan en un auto del Supremo, que en junio de 2015 ya
avaló la suspensión cautelar
de la denegación de un concierto educativo que "pone fin a una
situación jurídica preexistente y favorable para el particular" (…)
"para evitar que la interrupción de la ventaja de la que venía
disfrutando el particular no resulte irreversible y haga así perder
la efectividad a una eventual sentencia estimatoria".
Los
magistrados de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal valenciano
realizan una ponderación de los intereses en conflicto y valoran los
perjuicios que se les
causaría a los centros, los escolares y sus familias de no suspenderse
la decisión administrativa aprobada el pasado mes de mayo, estando el
curso a punto de comenzar. "Se estaría privando de efectividad a la
futura sentencia que sobre el fondo recayera en
cuanto a dicho curso escolar, sentencia que, de ser estimatoria,
carecería de eficacia alguna".
El
auto señala que "el interés general al que se refiere la Ley
Jurisdiccional no puede ser simple y llanamente el de la
Administración", pero impone a los centros
la obligación de adelantar el importe que tendría derecho a recuperar
la Generalitat Valenciana en el supuesto de que su resolución fuera
confirmada por la Justicia.
En
ambos casos, el TSJCV exige a los centros privados una caución: el
depósito de un importe equivalente al dinero que reciben de la
Generalitat
por admitir a alumnos para los que no hay plaza en la pública, importe
que, junto a los correspondientes intereses, pudiera tener derecho a
recuperar la Administración autonómica en el caso de que se desestimara
el recurso contencioso administrativo interpuesto
por los colegios contra la resolución que acuerda la no renovación de
los conciertos.
En
el caso del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, la
Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso del TSJCV acuerda la
renovación del concierto educativo
solicitado para cuatro unidades de bachillerato comprendidas entre los
cursos 2017/2018 y 2020/2021. Por su parte, el Colegio Saint Patrick
School recupera provisionalmente tres unidades (un aula de 3 año, una de
4 y una de 5) para el mismo periodo.