La
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la absolución del acusado de
asesinar a su suegra en un concesionario de coches de Alicante el 9 de diciembre de 2016.
La
Sala desestima asà los recursos de apelación presentados por la
FiscalÃa y la acusación particular contra el fallo dictado por la
Audiencia Provincial de Alicante, a partir
del veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular.
La
sentencia del TSJCV, notificada este viernes a las partes y contra la
que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, rechaza la indefensión
alegada por los apelantes en relación
al trámite de audiencia tras la devolución al jurado del acta por un
primer veredicto que adolecÃa de falta de motivación.
"Se
quiera o no, audiencia hubo", señalan los magistrados,
independientemente de que dicha audiencia se produjera en el mismo
trámite de la devolución del acta. Por ello "no
se despojó a las partes de sus facultades de alegación, no les
obstaculizó la posibilidad de debatir y formalizar su correspondiente
oposición", agregan.
El
fallo recuerda que las acusaciones no formularon reparos al desarrollo
de dicho trámite y "tampoco consideraron preciso conocer el resultado de
la votación" del jurado
previa a la devolución del acta "o solicitar la entrega de una copia"
de la misma.
En cuanto al desconocimiento que alegan FiscalÃa y acusación particular de lo que ambas partes denominan "primer veredicto", la
Sala señala que no existe ninguna norma expresa que obligue a adjuntar el acta devuelta al jurado a las actuaciones.
Tampoco
consta que la magistrada de la Audiencia alicantina que presidió el
tribunal de jurado les negara la entrega de la copia del veredicto, "por
lo demás nunca solicitada
por ninguna de las partes".
"Tal
interés –añade- surgió después, al conocer que los jurados habÃan
declarado no culpable al acusado". En esta lÃnea, la jurisprudencia
sostiene que el veredicto del jurado
"es un acto de progresiva construcción y, por supuesto, que los jueces
legos pueden alterar su sentido al producirse una nueva deliberación y
votación".
La
sentencia tampoco aprecia la falta de imparcialidad de la magistrada
que presidió el jurado alegada por los recurrentes, pues "no cabe dar
crédito a sensaciones y sospechas".
Y aunque admite que algunas expresiones de la magistrada puedan ser
"innecesarias" y, en otros casos, "desbordar el ámbito de motivación
exigida al jurado", matiza que "en modo alguno suponen apartar a los
jurados de su libertad de valoración".
Del
mismo modo, la Sala no encuentra objeción en el hecho de que se
ilustrara a los miembros del jurado acerca de la "obligada mención a la
versión de la defensa y su prueba,
asà como a la necesidad de que explicaran el correspondiente y propio
resultado valorativo".
De
hecho, en el hipotético caso de que se hubieran declarado probados los
hechos desfavorables al acusado, "el deber de motivación de los jurados
se extendÃa a argumentar
sucintamente por qué se eligió la tesis de la acusación frente a la de
la defensa".
De
este modo, considera la Sala que el único "pero" que se podrÃa objetar
serÃa un "exceso de celo" de la magistrada presidenta del tribunal del
jurado en su "intento de cerrar
la puerta a futuras y siempre inconvenientes anulaciones". "Porque no
hubo, los recurrentes desde luego no lo han podido justificar un
propósito latente en la impartición de las instrucciones al jurado de
alteración del veredicto de culpabilidad por el de
absolución