La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha denegado las medidas cautelares solicitadas por la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) para la suspensión de los servicios mÃnimos fijados por la Generalitat para la huelga de médicos.
Según consta en un auto de la referida sala, hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, CESM solicitó la suspensión de la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Generalitat Valenciana que fija los servicios mÃnimos esenciales para la huelga de médicos y médicas que comenzó el pasado 16 de febrero y está convocada también para los periodos 16-20 de marzo, 27-30 de abril, 18-22 de mayo y 15-19 de junio de este año 2026.
Los magistrados entienden que el funcionamiento de los servicios públicos, en este caso los sanitarios, y más concretamente los médicos y otros profesionales del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, "justifica la limitación de ese derecho de huelga en términos que no signifique su desnaturalización".
La Sala considera que una suspensión de los servicios mÃnimos en sanidad "podrÃa entrañar un riesgo cierto de perjuicios irreparables en los usuarios, afectando a bienes constitucionalmente preeminentes (vida, integridad y salud)".
Asà -tal y como recoge el auto- la resolución administrativa impugnada y el informe técnico-sanitario aportado por la Administración "razonan la necesidad de asegurar el mantenimiento de la asistencia urgente; la continuidad de la atención a pacientes crónicos y vulnerables y la evitación de descompensaciones, retrasos diagnósticos y terapéuticos y un colapso progresivo de los dispositivos de urgencias y hospitalización".
"Todo lo cual refuerza a priori la prevalencia del interés general sanitaria en la balanza cautelar", concluye el Tribunal.