La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado la solicitud de suspensión cautelarísima presentada contra la Orden 2/2025 de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Dicha orden regula la consulta a los representantes legales del alumnado para la elección de la lengua base en la educación a partir del curso 2025-2026.
El recurso fue interpuesto por Acció Cultural del País Valencià y el colectivo Famílies pel Valencià, junto con varios particulares, quienes alegaban la necesidad urgente de paralizar la normativa. Sin embargo, el tribunal ha determinado que no concurren circunstancias de especial urgencia que justifiquen la suspensión inmediata sin escuchar a la parte contraria, tal y como establece el procedimiento de las llamadas "cautelarísimas".
De esta forma el TSJCV permite que el procedimiento siga su curso ordinario, otorgando un plazo de cuatro días a la Administración autonómica, representada por la Abogacía de la Generalitat Valenciana, para presentar sus alegaciones a los argumentos de los demandantes.
Esta resolución no es firme y puede ser recurrida en reposición ante la misma Sala en un plazo de cinco días.