La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de la jueza de Catarroja que instruye la causa penal sobre la dana de investigar al ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, quien era el número dos de la Conselleria de Interior cuando se produjo la dana del 29 de octubre, al estimar que no es "irrazonable ni arbitraria".
La Audiencia de Valencia ya confirmó el 19 de junio la imputación de la exconsellera de Justicia e Interior Salomé Pradas, quien junto con Argüeso son por el momento, y desde un auto dictado el pasado 10 de marzo, los únicos dos investigados en esta causa abierta por las 228 muertes y las lesiones ocurridas en las inundaciones por la dana.
En un auto hecho público este lunes por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial han desestimado el recurso de apelación del ex secretario autonómico, al que se sumó el Ministerio Fiscal, por considerar que "no es irrazonable ni arbitraria", teniendo en cuenta cuál es el objeto de la investigación, la decisión de la jueza de tomar declaración como investigado a Argüeso.
El ex secretario autonómico declaró como investigado el 11 de abril y posteriormente se conoció que la FiscalÃa se oponÃa su imputación en ese momento de la causa, a la espera de que el avance de la instrucción revelara si "hubiera podido evitar o disminuir" las muertes.
El auto de la Audiencia de Valencia es un nuevo aval a las decisiones de la jueza Nuria Ruiz Tobarra, pues hasta el momento ha confirmado también la imputación de Pradas o el rechazo a investigar a la delegada del Gobierno en la Comunitat Valenciana, Pilar Bernabé, y al presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel Polo.
Rechazo a los argumentos de Argüeso
El ex secretario autonómico se quejaba de que el auto de imputación no indicaba los indicios que se le atribuÃan y que justificaran su llamada a declarar, y afirmaba que no tenÃa ninguna competencia ni orgánica ni funcional para decidir en el 112 y era "un miembro más" del Cecopi.
Sobre la primera cuestión, en el auto hecho público este lunes los seis magistrados de la Audiencia provincial señalan que "el nivel de suficiencia de los elementos incriminatorios exigibles en las resoluciones judiciales varÃa según las distintas fases del proceso".
Añaden que la llamada a declarar como investigado "debe situarse en ese momento inicial", y consideran que "cuando más cerca se está del momento inicial del proceso, más bajo es el nivel de suficiencia exigido", que "se va elevando progresivamente conforme se avanza" en el mismo.
Los magistrados afirman que, como regla general, se deben administrar "de forma responsable y razonable las reglas de imputación", pero también "se debe posibilitar la investigación, y no es irrazonable" llamar como investigado a una persona si la jueza estima que las preguntas que se le harán serán relativas a su posible participación en el hecho delictivo que se está investigando.
Sobre las competencias de Argüeso para decidir, la Sala repasa la ley de la Generalitat por la que se creó la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el decreto 122/2017 por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de ese órgano, que atribuye a esa SecretarÃa Autonómica las competencias sobre seguridad y respuesta a las emergencias.
"Entendemos que no estarÃamos en el supuesto señalado por el Ministerio Fiscal, y que no es irrazonable ni arbitraria a partir de lo expuesto (teniendo en cuenta cuál es el objeto de la investigación) la decisión de la jueza de tomar declaración como investigado al recurrente", afirman los magistrados.
Y añaden: "Ello sin perjuicio de que la posición de garantÃa no es una 'foto fija', sino que debe encuadrarse en el marco del proceso decisional objeto de investigación y, por lo tanto, se deberá estar a su resultado".
La Sala argumenta además que para la toma de declaración del investigado "tampoco es necesario" que se haya determinado la totalidad de las muertes objeto de la investigación, otro de los argumentos del recurso de apelación.
Los magistrados advierten de que, aun teniendo en cuenta la fase procesal de la causa, la investigación "no debe limitarse a identificar que se ha infringido un deber especial y relatar un conjunto de fallecimientos", sino que "debe verificarse" si es posible establecer que "la ejecución de la conducta (cuya omisión se atribuye) habrÃa interrumpido el nexo causal" y el resultado que se achaca a esa omisión "no se habrÃa producido".