La DOP Utiel-Requena ha asegurado que considera inadmisible la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia(TSJ), sobre el recurso interpuesto por las DDOO Utiel-Requena y Alicante por el conflicto de los territorios.
El TSJ, máximo órgano del poder Judicial de la CV, señaló que desde 1995 para la DO-Utiel Requena y desde 2001 para la DO Alicante,"la zona de producción no ha variado y así se lleva aceptando sin objeciones, y no se ha aportado prueba alguna que lo desmienta". Además, ha afirmado que"la DO Valencia no pretende suplantar ni absorber estas denominaciones de origen".
El conflicto surge tras la modificación por parte de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de la Orden 13/2011 de 16 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento y el Pliego de Condiciones de la DOP Valencia. Reglamento que no es aceptado por las DDOO Utiel Requena y Alicante, y que les lleva a iniciar una batalla legal en contra de esta Orden y de la DO Valencia, argumentando que lo aprobado se refiere a una ilegal cesión de superficie (territorios), y exigiendo por parte de estas denominaciones la nulidad de la demarcación geográfica por ausencia de vínculo entre la zona y el nombre protegido.
La DO Valencia ha mantenido desde el principio una postura firme y clara demostrando la existencia desde finales de los 80 de acuerdos suscritos reiteradamente por las DD OO Alicante y Utiel- Requena, y en los que se solicitaba por parte de estas denominaciones que sus términos municipales estuvieran incluidos en la DO Valencia. Y defendiendo que tras la publicación de la Orden 14/2010 de 20 de abril, elReglamento de la DOP Valencia, ya contenía estos territorios.
Por su parte, la DO Utiel-Requena, al igual que la DO Alicante, consideran que en el artículo 16 del reglamento recurrido se
incluyeron como inscritas en su registro de viñedo todas las parcelas inscritas
en el Registro Vitícola de la Comunidad Valenciana, "menospreciando la
voluntad de los verdaderos propietarios de la tierra, que son los viticultores,
ninguno de los cuales han inscrito a día de hoy sus viñedos en la DOP
Valencia".
La sentencia dictada ahora por el TSJ, devuelve la razón a la DO Valencia y señala que "la orden 14/2010 habla claramente de cesión de superficie e insiste en que nunca fue recurrida, sino todo lo contrario, se firmaron acuerdos marco de colaboración recogiendo el mismo texto que figura en el Reglamento".
En diciembre de 2015 el TSJCV inadmitió los recursos presentados por las DDOO Utiel-Requena y Alicante, decisión que fue corregida por el Tribunal Supremo en sentencia de marzo de 2019.
El Tribunal Supremo dio la oportunidad al TSJCV de entrar en el fondo del asunto y volver a pronunciarse sobre la cuestión debatida reafirmándose en su primera sentencia para desestimar los recursos y sostener, entre otras cuestiones, "que se pueden utilizar uvas de las inmediaciones de una denominación de origen para hacer vinos bajo el nombre de otra distinta, o que el vínculo entre la uva y el nombre geográfico es una cuestión que parece no le atañe, que eso es cosa de la Comisión Europea y, lo que más nos ha dejado perplejos es que afirme el Tribunal que la DOP Valencia no pretende suplantar ni absorber las denominaciones de origen Utiel-Requena y Alicante. Desconocemos cómo ha llegado a esta conclusión el TSJCV", han señalado fuentes de la DO Utiel Requena.
El 23 de julio de 2019 el Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Utiel-Requena se reunió de urgencia para estudiar la reciente y desfavorable sentencia dictada por el TSJCV. El Pleno acordó por mayoría interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por entender que "la sentencia es inadmisible, no ajustada a derecho y contraria a lo que significa una Denominación de Origen como valor potencial dentro de un territorio perfectamente definido y también lo que significa para el consumidor la figura de calidad que todos conocemos como Denominación de Origen".