La Conselleria de
EconomÃa
Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ha sancionado a una empresa que comercializaba
aparatos electromagnéticos
para uso terapéutico con una multa de 7.000 euros por falta grave de
competencia desleal
, según los criterios recogidos en el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la
Comunitat Valenciana
y en la Ley de Competencia Desleal.
La infracción fue detectada tras la denuncia presentada por parte de un consumidor tras habérsele vendido por parte de esta empresa un aparato de estas caracterÃsticas, sin que hubiera exploración previa por parte de un profesional sanitario para determinar la conveniencia o efectividad de este producto para este caso concreto.
Esto motivó la actuación de los Servicios de Inspección de Consumo de la Conselleria y la posterior apertura de expediente sancionador en octubre de 2013, al considerarse como competencia desleal o engañosa la venta de productos sanitarios electromagnéticos que presuntamente curan o alivian multitud de dolencias a personas cuyo estado de salud desconocen.
La dirección general de Comercio y Consumo ya habÃa sancionado a esta empresa por hechos similares en 2012. En 2013 también se le impuso una sanción a otra empresa por la venta de un antifaz, que calentado en el microondas, aliviaba el dolor de cabeza.
Esta sanción ha sido ratificada este mes de julio por el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº3 de Valencia, que ha desestimado el recurso presentado por la empresa y que dicta como procedente la actuación de la Generalitat mediante sentencia firme, ante la que no cabe recurso.
Consejos para los usuarios
La Conselleria de EconomÃa Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo aconseja a los consumidores y consumidoras de la Comunitat Valenciana interesados en adquirir productos o aparatos sanitarios para el tratamiento terapéutico de dolencias que lo hagan solo bajo prescripción facultativa de personal cualificado, que haya evaluado previamente el estado de salud del ciudadano y realice la compra en establecimientos autorizados para ello.
Esta es la única garantÃa para asegurar que el producto adquirido es el apropiado, evitando asà fraudes o posibles consecuencias negativas sobre el estado de salud de los usuarios.
Cabe destacar que, según se recoge en la Ley de garantÃas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, está considerado como "producto sanitario" cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material u otro artÃculo, utilizado solo o en combinación y destinado a finalidades especÃficas de diagnóstico y/o terapia, entre los que se incluyen los aparatos de magnetoterapia.
La Ley prohÃbe la publicidad destinada al público de los productos destinados a ser utilizados o aplicados exclusivamente por profesionales sanitarios y limita las condiciones de promoción comercial de productos y materiales a los que se atribuyan efectos beneficiosos sobre la salud.
Además, se considera infracción la venta ambulante o en establecimientos que no estén debidamente autorizados o que no dispongan de profesionales cualificados.
Por otra parte, el Estatuto del los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana califica como graves el uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores y usuarios y la realización de publicidad ilÃcita.
Asimismo, la Ley de Competencia Desleal considera como tal, por engañosa, cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aún siendo veraz, pueda inducir a error a los destinatarios.