La jueza que instruye la causa penal sobre la gestión de la dana del 29 de octubre ha acordado incorporar al procedimiento la grabación audiovisual de la reunión del Cecopi que hizo ese día el jefe de Climatología de Aemet en la Comunitat Valenciana, José Ángel Núñez, quien este lunes declaró como testigo.
Núñez explicó en su declaración judicial que había efectuado una grabación de algo más de un minuto de la reunión del 29 de octubre del Cecopi, el órgano encargado de gestionar la emergencia y en el que participó de forma telemática, grabación que fue difundida públicamente hace unos meses.
El técnico de Aemet explicó ante los medios, tras testificar, que le habían preguntado si grabó algo de ese Cecopi, a lo que respondió que había hecho "una pequeña grabación" en la que se hablaba de en qué consistía el sistema ES-Alert, y que se le pidió que la aportara.
En un auto al que ha tenido acceso EFE, la jueza de Catarroja considera "plenamente lícita" esa grabación, "dado que fue realizada por uno de los intervinientes oficiales" en la reunión del Cecopi y no vulneraría "ni el secreto de las comunicaciones ni el derecho a la intimidad" de los participantes, por lo que estima "pertinente" incorporarla a la causa.
Esa grabación es "un elemento de prueba que permite igualmente analizar cómo y en qué momento se discutían las medidas destinadas a alertar a la población", lo que supone el "núcleo de la investigación", señala la instructora, quien destaca que era una reunión "oficial y no privada".
Además, afirma que una de las investigadas en la causa, la exconsellera Salomé Pradas, aportó una fotografía del Cecopi en la que se puede ver a los integrantes de la reunión, "sin rastro de oposición" del otro investigado, el ex secretario autonómico Emilio Argüeso, y que existen "múltiples imágenes" de reuniones del Cecopi de los medios de comunicación.
La juez estima que "se cumplen plenamente" los "requisitos jurisprudenciales tanto en lo que respecta al audio como en la grabación" de estas imágenes, y destaca que las reuniones del Cecopi pueden ser grabadas y que el Ministerio Fiscal solicitó el acta o copia de la grabación.
"No se trata propiamente de conversaciones privadas, sino de la documentación de actuaciones administrativas que, desafortunadamente, en lo que corresponde al esclarecimiento del proceso de decisión de lo sucedido el 29 de octubre de 2024, no se llevó a cabo", asevera el auto.
La jueza cita jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional para justificar la inclusión de una grabación que no vulnera "en modo alguno" el derecho al secreto de las comunicaciones, porque la grabó uno de los participantes, ni tampoco el derecho a la intimidad "por el objeto sobre el que recaía la reunión".
En ella, añade, "se debían haber adoptado las medidas para salvaguardar a la población. No se trataban temas personales, íntimos de los intervinientes, sino actuaciones referidas a la emergencia", afirma la instructora, que recuerda que no se elaboró acta de ese Cecopi de manera escrita ni se documentó.
Según la jueza Nuria Ruiz Tobarra, utilizar este medio de prueba no está supeditado a la conformidad en la grabación de todos los partícipes, sino que "solo la escucha o grabación por un tercero sin autorización de ninguno de los comunicantes ni de la autoridad judicial convierte en inutilizable ese medio probatorio", según la jurisprudencia.
La jueza de la dana reprocha a Argüeso que intente "desacreditar" al jefe de Climatología de Aemet
La magistrada ha reprochado a uno de los investigados en la causa, el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, que intente "desacreditar" al jefe de Climatología de Aemet en la Comunitat Valenciana, José Ángel Núñez.
Núñez declaró este lunes durante siete horas ante la jueza como testigo y proporcionó "un testimonio coherente, preciso, acompañado de elementos que corroboran su versión", que fue de "grandísima utilidad por su carácter técnico y por su intervención en el Cecopi" de ese día, señala la instructora Nuria Ruiz Tobarra en un auto.
Sin embargo, el abogado de Argüeso pidió que el técnico de Aemet fuera examinado por un médico forense "ante las lagunas de memoria que sufrió", para determinar si esa laguna de memoria era "real y tener una base médico-psiquiátrica o neuronal, del tipo que sea, o pudiera ser fingida".
En un auto dado a conocer este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la jueza califica de "despropósito absoluto" esa petición, que considera que evidencia "la carencia de argumentos" de una defensa que hace "un ataque directo" a este testigo.
"Un ataque ad hominem, ante la imposibilidad, o directamente la impotencia, de rebatir mediante datos, hechos o conocimientos científicos", asevera la magistrada, que lamenta que se ponga "en tela de juicio" el estado mental de un testigo del que destaca su "claridad expositiva, raciocinio, responsabilidad y sensatez".
La jueza alerta además de "la gravedad extrema" de utilizar "las afecciones psiquiátricas o neuronales como un medio de desacreditación del testigo, que apela en definitiva a la deplorable estigmatización de las enfermedades mentales, que desgraciadamente todavía subsiste en nuestra sociedad".
En consecuencia, deniega el examen médico forense solicitado para este responsable de Aemet en la Comunitat Valenciana, una decisión contra la que cabe recurso.