La jueza que instruye la causa penal sobre la dana del 29 de octubre ha rechazado tomar declaración como investigado al jefe de Climatología de la Aemet en la Comunitat Valenciana, José Ángel Núñez, como había solicitado una de las acusaciones populares y quien ya declaró como testigo el 2 de junio.
Además, ha ordenado a la Guardia Civil recabar las grabaciones de una llamada telefónica a la que aludió un trabajador de Emergencias en su declaración como testigo, quien dijo que se había pedido al Consorcio Provincial de Bomberos poco antes de las 12.48 horas del 29 de octubre de 2024 el envío de bomberos forestales a vigilar el Río Magro y el Barranco del Poyo.
Núñez no es "responsable de la inactividad de otros"
La petición de citar a declarar a Núñez como investigado la había formulado el partido Valores, del que la jueza afirma que muestra un "patente desconocimiento" de lo sucedido el día de la dana y los días previos, así como de la actuación en el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) de este jefe de Aemet, al que pretendían imputar omisión del deber de socorro, un delito descartado en esta causa.
La magistrada insiste en que Aemet avisó de que el 29 de octubre "era el día álgido de la dana" y en que es "inexplicable" que el Cecopi se convocara a las 17 horas, no solo por las previsiones de los días anteriores, sino por lo ocurrido desde primera hora de ese día, mientras que no se puede achacar a este testigo que se desconectara a Aemet de esa reunión.
Reprocha a esta acusación quiera convertir a Núñez en "responsable de la inactividad de otros" y que no se haga "ninguna referencia, ni por sus nombres, cargos, o Administración de la que formaban parte, se hace a quienes realmente ostentaban dicha posición de garantes y poseen la condición de investigados", afirma en un auto facilitado este lunes por el Tribunal Superior de Justicia.
Bomberos en el Poyo
Por otra parte, la jueza ordena a la Guardia Civil recabar las grabaciones de las llamadas telefónicas, y su transcripción, mencionadas por un trabajador de Emergencias que declaró como testigo que poco antes de las 12:48 horas del 29 de octubre llamó al Consorcio provincial de bomberos para que enviaran bomberos a vigilar el Río Magro y el Barranco del Poyo, en las áreas de Paiporta Torrent y Picanya.
También solicita la llamada realizada por este testigo a las 17:00 horas del mismo día al Consorcio de bomberos, con la indicación cronológica de su anotación, agencias que fueron informadas con motivo de la llamada, y cierre de dicha actuación.
Finalmente, en otro auto la jueza ha aceptado ampliar la personación de la acusación particular ejercida por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud, para que represente también a seis nuevos lesionados y a la pareja y la hermana de un fallecido.
Niega "dilaciones indebidas" por el número de personados en el proceso
La jueza de Catarroja que instruye la causa penal sobre la dana del 29 de octubre niega que haya "dilaciones indebidas" en el proceso por el número de partes personadas, aunque considera que "el buen orden" de proceso se ve afectado por la "insistencia" de algunas en "repetir preguntas" en las declaraciones.
Así lo señala en un auto en el que, antes de resolver las peticiones de los dos investigados en esta causa, la exconsellera Salomé Pradas y su ex número dos Emilio Argüeso de que se agrupen las más de 30 acusaciones populares y particulares para evitar "dilaciones indebidas", da un plazo para que las acusaciones digan si aprecian indicios de responsabilidad penal contra ambos.
En el auto, facilitado este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la magistrada Nuria Ruiz Tobarra señala que no hay "dilaciones indebidas", pero sí se evidenció en la declaración en abril como testigo de la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, a la que acudieron la práctica totalidad de las partes, que se vio afectado "el buen orden" del proceso.
"Y ello por la insistencia de algunas acusaciones, populares y particulares, y de las mismas defensas, en formular y repetir preguntas en las que basaban una inexistente responsabilidad penal de la testigo, pretendiendo convertir una declaración testifical en una auténtica declaración de investigado", afirma la jueza, que alerta de que en el futuro se pueden encontrar con "interrogatorios parecidos".
Además, afirma que "es contrario a la jurisprudencia constitucional" la agrupación bajo una única defensa de todas las acusaciones populares. En estos momentos son 14, entre partidos políticos (Podemos, Vox, PSPV-PSOE, Valores, Ciudadanos y Compromís), sindicatos (FTAP-CGT, Intersindical Valenciana y Federación Local de Valencia de la CGT) y asociaciones (Liberum, Acció Cultural, Mai Més, New Era Homes SL y Asociación Valenciana de Agricultores).
"No es preciso un especial conocimiento de las características y de la ideología política de las formaciones para saber que, si se acuerda que el letrado de Podemos, primero personado en el procedimiento, deba asumir también la defensa de Vox, Liberum, Valores o AVA, es absolutamente incompatible", señala.
Respecto de las acusaciones particulares, que actualmente son 21 e incluyen a familiares de víctimas y asociaciones de afectados, la magistrada señala igualmente que entre las mismas "existen divergencias en la atribución de responsabilidad penal".
En consecuencia, la jueza considera preciso que las representaciones de las acusaciones populares y particulares manifiesten en tres días hábiles si estiman que existen indicios de responsabilidad penal por los homicidios y las lesiones imprudentes en los dos investigados. "El análisis de la convergencia de intereses así lo exige", afirma.