El magistrado de la sección primera de la
Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana ha desestimado el recurso de apelación formulado por la
Agrupación de familiares de las personas cuyos nombres constan entre otros en
el panel Cerámico de la fachada de la Iglesia de San Antonio Abad de
Rafelbunyol.
El fallo, a su vez, confirma la sentencia nº
385/17 de fecha 26 de diciembre de 2017, por la que se desestimaba el Recurso
Contencioso Administrativo interpuesto ante el acuerdo del pleno del
Ayuntamiento de Rafelbunyol de 25 de julio de 2016 favorable a la retirada de
los vestigios franquistas.
El magistrado, además de imponer las costas
causadas a la Agrupación de familiares, señala que la sentencia no es firme y
cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o ante la Sala de
lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana para lo que tienen un plazo de 30 dÃas.