El
Ayuntamiento de Algimia deberá devolver los 16,64 euros que en 2012
cobró al Arzobispado de Valencia por el IBI de unos terrenos
ubicados en su término municipal. El juez titular del
juzgado de lo Contencioso Administrativo número 6 de Valencia ha
dictado una sentencia en
la que estima el recurso de la iglesia y sus bienes continuarán sin
tributar "porque están exentos".
Desde
el gobierno local, el alcalde, Paco Salt, manifestó que respetan el
fallo pero no lo comparten porque consideran que "la obligación de
contribuir deberÃa ser igual para todos, sin privilegios". Salt
remarcó que "resulta increÃble que la Iglesia esté exenta de
pagar la contribución rústica mientras los vecinos que se han visto
obligados a dejar sus campos abandonados tengan que abonar
religiosamente sus impuestos, igual que el resto de ciudadanos que
cada año paga el IBI de sus propiedades". "Parecer ser que eso
de 'al César, lo que es del César y a Dios, lo que es de Dios',
no se cumple y en momentos tan duros como los actuales, la Iglesia
deberÃa ser la primera que diera ejemplo", remarcó Salt.
El
alcalde sostiene que se trata de "una propiedad que no está
dedicada al culto por lo que, si seguimos lo que dicta el Concordato
con la Santa Sede, no deberÃa estar exenta del pago de impuestos"
y defiende que el Ayuntamiento actuó "no por una cuestión
económica, como es evidente por la cantidad a cobrar, sino para
exigir un trato igual para todos. Es cuestión de justicia".
Los
hechos se remotan a mediados del año 2012 cuando el ayuntamiento de
Algimia liquidó a la Iglesia la cuota del IBI de rústica
correspondiente a unos terrenos de su propiedad ubicados en el
término municipal por importe de 16,64 euros. Poco después, la
entidad religiosa presentó en el Consistorio un recurso de
reposición solicitando la anulación del pago al amparo de la Ley
49/2002 que establece
la exención del IBI a las entidades sin fines lucrativos y de
interés general. El ayuntamiento, no obstante, consideró que habÃa
que acotar la exención en el caso del citado impuesto a lo
establecido en los acuerdos con la Santa Sede de 1979, donde se
refiere a inmuebles destinados al culto, que sirvan para el sustento
del clero –casas parroquiales, residencias sacerdotales,
seminarios- o destinados a fines pastorales, no a un terreno.
Tras
notificar la resolución a la iglesia y elaborar el correspondiente
informe, los servicios jurÃdicos del Ayuntamiento prácticamente
dieron por finalizado el asunto hasta que, a finales de 2013,
recibieron la demanda interpuesta por el Arzobispado ante el
contencioso administrativo para no abonar los 16,64 euros.