Ante sendos escritos del Conseller de Presidencia (7/06/12) y de la Delegación de Gobierno
(11/06/12), advirtiendo de nuevo de la ilegalidad del Pleno celebrado
el 15 de mayo en el Hospital 9 de octubre, el Sr. Alcalde, Jordi
Sebastia, "recula" y convoca de nuevo un pleno hoy a
las 13:00 horas para "ratificar" el celebrado en dicho centro
sanitario. Su soberbia le impide reconocerlo expresamente al no motivar
la decisión adoptada de esta nueva convocatoria.
En su escrito, el Conseller de Presidencia, D. José Ciscar resuelve: " Requerir,
en virtud de lo dispuesto en el art. 65 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 156 de la Ley 8/2010 de 23 de junio, de Régimen Local de la Comunidad Valenciana, al Ayuntamiento de Burjassot (Valencia) para que anule o revoque el acuerdo celebrado en fecha 15 de mayo de 2012
en la sala de Formación del Hospital 9 de octubre, por infracción de
los artÃculos 49 del Real Decreto Legislativo 781/1996 de 18 de abril y
85 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril y 85 del Real
Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre. En particular por no celebrarse la
sesión plenaria en el lugar legalmente previsto"
El Conseller alude a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo de 12 de marzo de 2008 que deja claro el concepto de fuerza mayor: ".. es
un concepto jurÃdico que ha de quedar ceñido, ..., al suceso que esté
fuera del cÃrculo de actuación del obligado, que no hubiera podido
preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos,
daños atmosféricos, alteraciones graves del Orden Público y Seguridad
ciudadana...pero no aquellos internos intrÃnsecos insitos en el
funcionamiento de los servicios públicos". Y añade que en este caso que nos ocupa tan
sólo consta la aprobación de la urgencia pero no en cambio la causa
debidamente expuesta y motivada de fuerza mayor para la celebración de
la sesión fuera de la sede de la entidad local.
Por su parte, la Delegada del Gobierno "...requiere al Ayuntamiento de Burjassot, concediéndole el plazo de un mes, contado a partir de la recepción del presente escrito, para que anule la Sesión plenaria extraordinaria y urgente de esa Corporación celebrada
el dÃa 15/05/2012 junto con los acuerdos adoptados en ella bajo los
puntos 1º y 2º del orden del dÃa, y el Decreto de AlcaldÃa nº 1294 de
14/05/2012 de convocatoria de la citada Sesión, con urgente comunicación
a este centro".
Los acuerdos adoptados vulneran el artÃculo 49 del RD 781/1986; el artÃculo 85 del RD. 2568/1986 (R.O.F); y se vulnera el Principio de sometimiento pleno de la Administración Pública a la Ley y el Derecho, recogidos en los artÃculos 9.1 y 103.1 de la Constitución y art. 3 de la Ley 30/1992 del Procedimiento Administrativo Común.
Respecto al concepto de fuerza mayor, la Sra. Delegada subraya en su escrito "...no
nos encontramos ante un supuesto de fuerza mayor, sino ante una
situación de urgencia y premura en la adopción de un acuerdo, que no
habrÃa sido tal, en el supuesto que hubieran asistido todos los miembros
del Pleno o el sentido de la votación hubiera sido distinto... " Viene a dejar claro que la falta de un voto, no es fuerza mayor, y añade que no
consta que existiera impedimento alguno en celebrar la citada sesión
antes del dÃa 11 de mayo. Estamos ante un supuesto de falta de
diligencia o previsión pero no de fuerza mayor. Y recuerda que el
mecanismo de financiación ex artÃculo 4/2012 no es obligatorio sino
voluntario, una decisión unilateral del órgano de gobierno municipal
competente.
El
Alcalde junto con el resto de su equipo de gobierno, sabÃan que
actuaban de forma contraria a la Ley y aún asÃ, siguieron adelante con
la sesión plenaria. Ahora no lo admiten expresamente pero dan marcha
atrás.
Con
estos escritos se evidencia el desprecio absoluto del Sr. Alcalde
(Bloc) y sus compañeros de gobierno del PSPV y EU a la Ley y al
Ordenamiento jurÃdico. El 15 de mayo hizo lo que le dio la gana sin
temblarle el pulso, interpretando la Ley a su antojo y conveniencia. Y lo hizo desoyendo las advertencias de la Subdelegación de Gobierno, porque el está por encima de todo y de todos.
Con
sus decisiones insólitas y arbitrarias infringiendo las normas y
reglamentos, y sus arrancadas ególatras en su incontrolado afán de
protagonismo, -montando "operetas" como la de la sesión plenaria del
hospital 9 de octubre-, el Sr. Alcalde está poniendo en cuestión la
seguridad jurÃdica en el Ayuntamiento de Burjassot, tanto para el resto
de concejales como para los ciudadanos en general.
En
cuanto a dicho mecanismo de financiación, y como ya nos manifestamos el
Grupo Popular en la sesión del 15 de mayo, estamos totalmente de
acuerdo en el pago de las deudas a los proveedores por razones evidentes y obvias. Pero nos reservamos en cuanto a ciertos gastos y proveedores que aparecÃan en dicha relación hasta comprobar el documento de origen (factura, etc) y el trabajo o servicio de referencia.
De
las 3300 apuntes de gastos aproximados de la relación de proveedores,
que suman casi 5 mill. euros, y dado que supone un endeudamiento
extraordinario para el pueblo, con una "hipoteca" para 10 años, hemos
solicitado copia por escrito de los documentos origen de 300 gastos
aproximadamente. Entre ellos y como muestra, del gasto referido a un conocido gran
almacén por valor de más de 35.000.-euros y, de otros gastos de
hostelerÃa, publicidad, merchandising, etc. Decenas y decenas de cafés,
almuerzos, comidas, etc.
Y queremos resaltar que los únicos responsables de que hayan aparecido más de 3000 facturas "en el cajón"; de deber préstamos por 35 mill.euros; y
de haber arruinado las arcas municipales son el PSPV local con Rafa
GarcÃa a la cabeza y sus socios el Bloc y EU que han consentido y
ayudado necesariamente a dicha nefasta gestión.
El
Sr. Alcalde del tripartito dice que quiere pasar a la historia y lo
hará, pero por haber convertido este Ayuntamiento en una auténtica
"república bananera".