LA UNIÓ de Llauradors ha logrado la introducción de una enmienda dentro de la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat -que se publicó el 31 de diciembre de 2015 en el DOCV para aplicar en 2016- que contempla que el consumo de agua realizado por las explotaciones agrÃcolas de la Comunitat Valenciana queda exento del pago del canon de saneamiento. La enmienda habÃa sido apoyada por los grupos parlamentarios de les Corts Valencianes.
Dicha Ley contempla asà una modificación de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de la Generalitat, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunitat Valenciana, donde se añade una nueva letra hal artÃculo 20bisde la mencionada Ley, y dentro de las exenciones para cobrar canon de saneamiento de aguas residuales se incluye "el consumo de agua realizado por las explotaciones agrÃcolas".
LA UNIÓ ya consiguió en 2013 que un artÃculo de esa Ley estableciera como excepción al cobro del canon de saneamiento de aguas residuales el consumo de agua realizado por las explotaciones ganaderas. Se les cobraba un canon injusto a muchos ganaderos de la Comunitat por supuestamente sanear sus aguas residuales en la red pública cuando no era asà ya que generan según todas las normativas un subproducto ganadero (abono) y no un residuo que además no vierten al alcantarillado público.
Aunque la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales (EPSAR) no cobraba ese canon de saneamiento de forma generalizada, LA UNIÓ sà habÃa detectado que existÃan explotaciones de regadÃo a las que sà se les cobraba ese impuesto por un saneamiento que no se realizaba. Todo ello ocasionaba que se tuvieran que presentar los correspondientes recursos administrativos para evitar este gravamen a los afectados.
Para cobrar el canon el artÃculo 20.2 de esa Ley lo asocia a la producción de aguas residuales manifestada a través del consumo de agua de cualquier procedencia. El canon grava la producción de aguas residuales y es evidente que el regadÃo no produce aguas residuales ni estas se vierten al sistema de alcantarillado público.
La única referencia que hacÃa la Ley al regadÃo en explotaciones agrarias era en el artÃculo 23 donde se especificaba que "el regadÃo no es un uso industrial", pero no existÃa ninguna otra referencia que explÃcitamente dijera que el uso agrÃcola no está exento como sà se consiguió desde 2013 con las granjas.
En este sentido LA UNIÓ pedÃa que se aprovechara la tramitación de la Ley de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat para introducir esa enmienda que tuviera en cuenta la exención del cobro del canon de saneamiento para la actividad agrÃcola. En la mayorÃa de comunidades autónomas no existe este problema ya que la normativa contempla directamente la exención de las actividades que no generan vertidos a la red de alcantarillado público.