''La ley de segunda oportunidad es posiblemente la más importante desde la Constitución''. Son palabras del abogado del Camp de Morvedre, David Castelló, quien inicia con éste una serie de artículos prácticos para los lectores. Esta normativa, que permitirá a personas con deudas tener una nueva posibilidad laboral en la vida, supera al antiguo principio de responsabilidad universal, según el cual se respondía con los bienes presentes y futuros.
El Real Decreto Ley 1 de 2015/27 de febrero dio paso a la ley 25 de 28 de julio de 2015, que entró en vigor el día 30. ''Es algo totalmente novedoso. Sin embargo, han pasado 9 meses y en España sólo se han tratado 70 casos'', explica Castelló. En Europa hay poca tradición. En Finlandia comenzó en los años 80, mientras en Alemania se reguló en 1999, sufriendo modificaciones hasta que fueron prácticas. Frente a estos casos, o el español de este ejercicio, Estados Unidos cuenta con una ley similar desde finales del Siglo XIX. ''Allí el sistema es deudor tuyo. Si alguien fracasa, el sistema considera que ha fracasado y trabaja para dar otra oportunidad, hasta que tiene éxito. Aquí, sin embargo, si fracasas, es muy difícil tener esa segunda oportunidad. Es lo que se trata de corregir con la nueva ley, que nace con algunas limitaciones, pero es un principio esperanzador si se corrigen los defectos'', añade.
Hasta ahora en Europa sólo estaban Croacia, Hugría, Bulgaria y España sin una regulación de este estilo. ''El proceso concursal se ha demostrado incapaz de ser una solución, porque muy pocos casos han remontado el vuelo una vez iniciado un concurso'', añade Castelló.
Muerte civil
Con la ley de segunda oportunidad, los ''deudores de buena fe'' pueden superar la ''muerte civil''. ''Se intenta evitar las consecuencias desastrosas de los periodos de crisis, de manera que se puedan reintegrar en el sistema a esas miles de personas que se quedaban fuera. Pensemos que en España el 22% de la gente vive bajo el umbral de la pobreza y hay casi un 25% de economía sumergida. Aquí hay una parte de personas que fueron arrasadas por la crisis y no pueden reincorporarse al mercado laboral'', añade.
''Se trata de poner el contador a cero con un procedimiento que se intenta que sea más flexible, ágil y barato que el proceso concursal. Y mucho más eficaz. Aquí, cumpliendo una serie de trámites y requisitos, se consigue la exoneración de las deudas. Es cierto que queda pendiente una modificación de la ley, para que también Hacienda y la Seguridad Social arrimen el hombre, ya que como está redactada, en estos momentos sólo en el trámite final del procedimiento se llega a exonerar de las deudas con estos dos organismos públicos. Considero un error muy grave este punto, puesto que también el Estado debería ayudar para reinsertar en el mercado laboral a estas personas''.
Como explica David Castelló, cuyo bufete de abogados ya trabaja ayudando a dos personas en esta situación en el Camp de Morvedre, el procedimiento que se sigue es el siguiente:
- ser deudor de buena fe
- acuerdo extrajudición de pagos, bien mediante un notario o mediante un mediador concursal
- concurso consecutivo: se decide la liquidación ordenada del patrimonio y bienes
- exoneración de las deudas mediante la presentación de un plan de pagos: si en 5 años se ha intentado pagar el 50% de las cantidades consideradas inembargables, entonces un juez puede establecer la exonoeración
''Creo que la ley se queda corta, pero es un avance significativo respecto a la situación que había hasta la fecha'', añade.
El experto recomienda también la figura del abogado para iniciar y llevar todo el proceso con las mayores garantías para el afectado. ''Un abogado tiene que ser el catalizador de todo el procedimiento. Es el que tiene que preparar todo con el notario o el mediador concursal. Y redactar el plan de pago a cinco años.
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