La Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy un
informe que determina que la colaboración habitual o periódica de los
miembros de la Carrera Judicial con un medio de comunicación
es compatible con la actuación jurisdiccional, de modo que el órgano de
gobierno de los jueces autorizará esta actividad siempre que se cumplan
determinados requisitos.
Estos son que
la actividad de que se trate se desarrolle fuera del horario de
audiencia pública; que no comporte el riesgo de impedir o menoscabar el
recto cumplimiento de los deberes judiciales ni el de comprometer
la imparcialidad o independencia del juez o magistrado; y que el/la
juez/a o magistrado/a no tenga la obligación de prestar una atención
preferente al desempeño de sus funciones, situación que puede producirse
cuando el órgano judicial presente un retraso
que sea imputable a su titular.
Además, la
participación habitual de un miembro de la Carrera Judicial en un medio
de comunicación nunca puede consistir en un asesoramiento jurídico,
vedado por el artículo 389.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ), ya que los/las jueces/zas y magistrados/as tienen prohibido
cualquier tipo de actividad jurídica fuera de la estrictamente
jurisdiccional.
En este
sentido, "asesoramiento jurídico" debe concebirse en términos estrictos,
esto es, como aquella actividad de estudio y análisis que permite
determinar la posición jurídica en un determinado asunto. Esta
actividad estrictamente jurídica debe diferenciarse de otras que sí
estarían al alcance de jueces/zas y magistrados/as, como la labor
pedagógica de la Ley, la de opinión como jurista sobre asuntos de
relevancia pública o interés general, etc., todas ellas
expresión de su libertad de expresión.
El informe
indica que, a los efectos de reconocer o no la compatibilidad, es
irrelevante que la colaboración con el medio sea o no retribuida, pero
advierte de que dicha remuneración debería ser la habitualmente
prevista para ese tipo de intervenciones en los medios para no poner en
riesgo la apariencia de independencia e imparcialidad del juez. También
señala que la participación ocasional o puntual en un medio de
comunicación no está sujeta al previo reconocimiento
de la compatibilidad por parte del CGPJ.
Criterio favorable del Consejo General del Poder Judicial
Según el
informe aprobado por la Comisión Permanente, los precedentes ponen de
manifiesto que el Consejo General del Poder Judicial ha mostrado un
criterio favorable a reconocer a los miembros de la Carrera Judicial
la compatibilidad para colaborar con los medios de comunicación.
En cualquier
caso, señala, la denegación de dicha compatibilidad deberá basarse "en
hechos objetivos o razones concretas" que pongan de manifiesto que la
participación habitual en coloquios o programas de medios
de comunicación "impide o menoscaba el estricto cumplimiento de los
deberes judiciales o compromete la imparcialidad o independencia, o su
apariencia". La coincidencia de la colaboración habitual con el horario
de audiencia pública dará lugar siempre a la
denegación de la compatibilidad.
Libertad de expresión con límites específicos
Por último, el
dictamen señala que, sea cual sea el tipo de colaboración con un medio
de comunicación (ocasional o habitual), los/las jueces/zas y
magistrados/as deben tener en cuenta que el ejercicio de su derecho
a la libertad de expresión está sometido a unos límites específicos y
más estrictos, derivados de la naturaleza de la función jurisdiccional
que desempeñan.
La LOPJ impone a
los jueces y magistrados el deber de secreto respecto de las
deliberaciones, el deber de sigilo respecto de los hechos que conozcan
en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y les prohíbe
dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos
"felicitaciones o censuras por sus actos".
La doctrina del
Tribunal Supremo ha establecido, además, que la libertad de expresión
de los miembros de la Carrera Judicial debe ejercerse con una "prudencia
y moderación" que permita preservar su imparcialidad
y autoridad como jueces.