El Ayuntamiento de
Paterna ha abierto un expediente sancionador a la empresa Abside Quart, que
pretendÃa abrir un tanatorio en el casco urbano de la ciudad, por colocar un
rótulo en la fachada con el nombre de "Tanatorio Ciudad de Paterna" que
incumple con lo dispuesto por el consistorio.
Y es que el Ayuntamiento
revocó a esta empresa la licencia de obras y declaró la caducidad de la
declaración responsable ambiental, lo que le inhabilita para realizar cualquier
actuación en el local que pretendÃa convertir en tanatorio, desde la realización
de obras hasta la colocación de dicho cartel.
Tal y como han
explicado desde el equipo de gobierno socialista "con la apertura de este procedimiento administrativo, requerimos
formalmente a la empresa la retirada del cartel y, en caso de no hacerlo, le
impondremos hasta 10 multas coercitivas" al mismo tiempo que han anunciado
que no descartan emprender otro tipo de acciones judiciales contra la empresa.
La PolicÃa Local se
ha desplazado hasta el local para iniciar de oficio un informe que constate los
hechos constitutivos de una infracción administrativa.
En este sentido, desde
el Ejecutivo socialista también han recordado que "en julio del año pasado aprobamos definitivamente la modificación
puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que prohÃbe la
implantación de tanatorios dentro del casco urbano de Paterna".
"El planeamiento vigente actual impide la ejecución de obras para
construir un tanatorio-crematorio en el caso urbano y la actividad del mismo,
con lo que no tienen ningún sentido que coloquen un cartel anunciando un
servicio que es incompatible con nuestra realidad urbanÃstica", han señalado al mismo tiempo que han destacado que la regulación de
los tanatorios ha sido una de las principales reivindicaciones vecinales del
barrio de Santa Rita y de la asociación Antonio Machado, Viriato y Adyacentes.
Del mismo modo, han
indicado que "en la modificación del PGOU
se definen las condiciones urbanÃsticas para la implantación del uso de
tanatorios-crematorios en Paterna, prohibiéndose su uso en ámbitos
residenciales consolidados y sólo permitiéndose en zonas industriales alejadas
de estos núcleos urbanos".