El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o Contribución es el tributo más elevado al que deben hacer frente los propietarios de una vivienda o terreno. Lo recaudado a través de este impuesto municipal supone también la partida más importante con la que cuentan las entidades locales para el mantenimiento de los servicios y ayudas que se prestan a los ciudadanos, llegando a suponer en muchos casos casi un 50 por ciento del presupuesto total de ingresos de un ayuntamiento. Sin embargo, el importe global de los recibos que abonan los vecinos puede sufrir variaciones, de mayor o menor envergadura, de un año a otro debido a las diversas variables que cabe tener en cuenta.
El IBI es un impuesto estatal, pero su gestión y cobro corre a cargo de los ayuntamientos, lo que explica las diferencias entre una población y otra, tanto en el importe como en las fechas de pago y en la forma de fraccionarlo. En el caso de los bienes de naturaleza urbana, su cuantÃa se basa en el valor catastral de los inmuebles, por lo que la actualización de estos valores, por parte de la Dirección General del Catastro, tendrá repercusión inmediata en el importe. Este complejo proceso se hace a través de las revisiones catastales.
La revisión, que no realizan los ayuntamientos sino la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, es una actualización de los valores catastrales (suelo más construcción) en función de los precios de mercado. La ley del Catastro establece que se haga "una vez transcurridos al menos cinco años (...) y, en todo caso, a partir de los 10 años" de la anterior actualización. La actualización de esos valores se irá aplicando de manera progresiva durante un periodo de 10 años.
Los ayuntamientos no tienen potestad sobre esos valores. La única potestad de la administración local es la que afecta al coeficiente o tipo impositivo que se aplica a los valores catastrales de cada vivienda. Es decir, cuando llega a nuestro domicilio el recibo de la Contribución tenemos que fijarnos en dos factores fundamentales: el valor de nuestra propiedad -establecido por el Catastro- y el tipo impositivo que determina cada ayuntamiento y que puede oscilar entre el 0,4 de mÃnimo y el 1,1 de máximo.
AsÃ, la cuantÃa final del impuesto dependerá en primer lugar de cuándo se hayan revisado los valores y, en segundo lugar, de la voluntad y de la posiblidad de los gobierno locales de ir ajustando los coeficientes para no gravar demasidado a los propietarios sin poner en riesgo la estabilidad presupuestaria de sus ayuntamientos.
En los pueblos que están inmersos en el proceso de revisión, lo habitual es ajustar el tipo impositivo de manera que compense la subida anual del 10 por ciento en los valores de los inmuebles. No tomar esta decisión sà puede llegar a tener un impacto importante en los bolsillos de los ciudadanos.
De hecho, como se puede comprobar en las tablas, los municipios que están dentro del proceso de revisión, suelen tener los coeficientes o tipos impositivos más bajos que aquellos que ya han terminado. Es el caso de Burjassot, Moncada, Almà ssera o La Pobla de Farnals, entre otros, que, pese a tener unos coeficientes más elevados, al no tener que sumar el 10 por ciento de incremento en los valores de las viviendas por haber terminado la revisión, la cuantÃa final no tiene porqué ser más elevada que en otros municipios con tipos más bajos.
Cabe destacar que, en este ejercicio, los municipios que se vieron obligados a realizar una corrección del valor de los inmuebles durante el boom inmobiliario, como Massalfassar, Paterna, Vinalesa o Foios, entre otros, podrán ajustar esos valores a la realidad del mercado, lo que puede suponer una reducción considerable.
Hay algunos casos en los que se aplica una exención del IBI, aunque no suelen afectar a los ciudadanos corrientes. Los que sà les puede afectar son las bonificaciones para familias numerosas o para viviendas públicas. Además, algunos ayuntamientos bonifican a los parados.