El decreto ley de vehÃculos con conductor (VTC) aprobado por el Consell entra en vigor mañana martes con su publicación este lunes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), donde se establece un plazo para la aplicación del tiempo mÃnimo de precontratación y se habilita a las entidades locales para modificar las condiciones del servicio.
El periodo mÃnimo de quince minutos de antelación en la contratación entrará en vigor en un plazo de dos meses como máximo, para facilitar el despliegue de las medidas técnicas adecuadas para su aplicación, tiempo que se considera de adaptación al registro telemático, según la Conselleria de Obras Públicas.
Según el decreto publicado en el DOGV, se considera conveniente establecer un periodo razonable mÃnimo de 'vacatio legis' en cuanto a la entrada en vigor del régimen de precontratación mÃnimo establecido, para la adaptación del sector de las empresas de VTC.
Los servicios deberán contratarse al menos con una antelación de 15 minutos previos a su efectiva prestación y deberá quedar constancia de los mismos en el Registro de comunicaciones a que se refiere el artÃculo 2 del Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los transportes terrestres (LOTT), de 1990.
Como excepción a esta precontratación son los servicios de urgencias, emergencias y asistencia en carretera o que se realicen al amparo de contratos de servicios de las administraciones públicas ubicadas en la Comunitat Valenciana.
La contratación habrá de realizarse siempre por la capacidad total del vehÃculo sin que pueda realizarse una contratación individual o por plazas.
Todos los servicios de VTC que discurran Ãntegramente por el territorio de la Comunitat o con inicio o finalización en este deberán comunicarse previamente al Registro de comunicaciones.
Solo podrán prestar el servicio de VTC las personas fÃsicas o jurÃdicas titulares de la correspondiente autorización administrativa que les habilite para ello, expedida por la Conselleria competente en materia de transporte por delegación del Estado.
La autorización administrativa que habilite a las VTC estará referida a cada uno de los vehÃculos mediante los cuales se realiza la actividad, y cada uno de ellos deberán llevar un distintivo de identificación.
El decreto también recoge la habilitación a las entidades locales para modificar las condiciones de explotación del servicio y, por tanto, podrán incrementar los tiempos de precontratación (también a partir de un plazo de dos meses), ampliar el listado de instalaciones de lugares de generación de demanda y establecer una distancia mÃnima en la que estarÃa prohibido el aparcamiento desde ellas, y establecer requisitos adicionales a las especificaciones técnicas de los vehÃculos que recoge la norma.
Los vehÃculos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehÃculos con conductor no podrán, en ningún caso, circular por las vÃas públicas en busca de clientela ni propiciar la captación de personas viajeras que no hubiesen contratado previamente el servicio.
Se considera captación de clientela la geolocalización, que permite a las personas usuarias ubicar con carácter previo la localización de estos servicios, y, por tanto, no se permite su utilización.
Tampoco se permite el estacionamiento en las vÃas públicas, debiendo estacionar en garajes o aparcamientos no ubicados en la propia vÃa pública, asà como aparcar en lugares de concentración y generación de demanda de servicios de transporte como puertos, aeropuertos, estaciones de ferrocarril y de autobuses, centros comerciales y de ocio o instalaciones deportivas, entre otros.
Cada vez que se sustituya uno de los vehÃculos adscritos a autorizaciones VTC se hará por otro vehÃculo que utilice como fuente de energÃa la electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes, los combustibles sintéticos y parafÃnicos, el gas natural y el gas licuado del petróleo, o por hÃbridos.
El incumplimiento de lo que establece el decreto se considerará infracción muy grave o grave, y el sistema de descanso obligatorio será establecido por la Conselleria competente en materia de transporte.